SIN INFORMACION

COMPLEJO MANUFACTURERO DE EQUIPOS TELEFONICOS S.A.C.I/PAVEZ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Daniel Alejandro Rojas Carreño, en representación de Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en autos de primera instancia RIT J-48-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fecha 19 de agosto de 2022, la que tuvo por interpuesta y concedió una apelación estimada como inadmisible o improcedente de conformidad, entre otras, a las normas de los arts. 470, 472, 475 y 476 del Código del Trabajo, arts. 174, y 188 y 196 inc. 2° del Código de Procedimiento Civil. Refirió antecedentes de la causa de cobranza laboral e indicó que por resolución de fecha 17 de agosto de 2022, se falló un recurso de reposición que incidió en una solicitud -en un primer momento denegada- de suspensión del procedimiento de conformidad al art. 57 N°1 letras a) y b) de la Ley 20.720, por lo anterior, la naturaleza jurídica de la resolución recurrida es la de un auto y no de una sentencia interlocutoria, ni mucho menos de aquellas que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación. Agregó que respecto de esta resolución, la demandante interpuso apelación el día 19 de agosto de 2022, y ese mismo día, se dicta resolución que acoge la apelación en el solo efecto devolutivo y ordena elevar los autos para ante esta Corte. Arguyó en cuanto a las razones por las cuales se debió denegar y, en definitiva, declarar en esta sede como improcedente la apelación concedida por el a quo, digo en primer lugar que, aun teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 473 del Código del Trabajo, es preocupante que se invoque por la apelante el régimen recursivo general del procedimiento civil para apoyar la procedencia de su apelación. Agregó que debe tenerse presente lo dispuesto en el art. 472 del Código del Trabajo, aplicable a todo el Párrafo 4° (“procedimientos regulados por este Párrafo”), la apelación es improcedente por no estar en alguna de las hipótesis del art. 470 del mismo compendio. Sin perjuicio, y en el caso que se estime no aplicable el art. 472 precitado, la remisión directa que hace la contraria a la norma del art. 187 del Código de Procedimiento Civil es inviable, primero por cuanto la naturaleza de la resolución recurrida no es la de una interlocutoria, y, segundo, incluso en caso de conceder esta última conclusión, por cuanto en aplicación de reglas básicas de interpretación, entonces se haría aplicable el régimen recursivo especial laboral, vale decir, el art. 475 del Código del Trabajo, disposición la cual consagra la reposición como el arbitrio ordinario para impugnar interlocutorias, tampoco estando la resolución recurrida en alguna de las hipótesis excepcionales del art. 476 del mismo compendio y que dan lugar a una apelación. Manifestó que en el mejor de los casos, de estimarse procedente el recurso de apelación, sería en aplicación directa del art. 188 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, comprender que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 187, 188, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de hecho interpuesto por don Daniel Alejandro Rojas Carreño, en contra de la resolución de fecha 19 de agosto de 2022 dictada en la causa referida. Incorpórese la presente sentencia en la causa Rol 491-2022/Laboral. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-494-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Daniel Alejandro Rojas Carreño, en representación de Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos S.A.C.I., quien dedujo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada en autos de primera instancia RIT J-48-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, de fech

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