SIN INFORMACION

AVILA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Yailet Avila Sánchez, de nacionalidad Cubana, con pasaporte cubano número J048111, domiciliada en Pasaje Sloman N° 634, Población Juan Pablo Segundo, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva. Refiere que, desde el año 2017, por

Fundamentos

motivos laborales y atendida la grave situación económica y política que se vive en su país Cuba, se mudó a Chile con el objeto de trabajar en la ciudad de Antofagasta, Chile. Desde la fecha precedentemente individualizada se desempeñó como asesora del hogar y cuidadora de adultos mayores. Explica que a finales del año 2019, por motivos familiares, se trasladó a su país Cuba, en un viaje temporal, para efectos de poder visitar a su familia, atendido el tiempo que no pudo verlos por las razones ya indicadas. Señala que en el transcurso de su estadía en Cuba, sucedió en el mundo un hecho público y notorio, que dice relación con la contingencia sanitaria que trajo aparejado el virus COVID-19, razón por la cual, gran parte de las fronteras y aeropuertos del mundo cerraron sus ingresos y salidas como medida para poder frenar el avance del virus, razón por la cual no pudo retornar a Chile en la fecha prevista, por lo que finalmente tuvo que permanecer en su país Cuba, hasta que la situación en el mundo mejorara. Al mejorar la situación en Chile y el mundo, viajó a Santiago, Chile, con toda la documentación requerida, a excepción de su carnet de identidad chileno, y su visa de trabajo el cual vencía con fecha de 07 de julio del año 2020 –Que por las razones precedentemente individualizas, no pudo regularizar antes, estando en tiempo de regularización, no le fue permitido el ingreso a Chile y simplemente le dijeron que tenía que esperar su expulsión, el cual se debiese concretar con fecha de 25 de enero del presente, lo cual le perjudica no sólo emocionalmente, sino que también de manera económica, ya que su estadía en Chile es estrictamente para fines laborales. Todo esto constituye un acto arbitrario e ilegal que atenta contra las garantías del N°7, N° 24° del art. 19, de la Constitución Política. Solicita se ordene al Departamento de Extranjería y Migración de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública, a que se regularice en conformidad a la ley su situación. Acompaña los siguientes documentos: A) Copia de pasaporte. - B) Copia de Certificado de Registro de Visa.- C) Copia de Cédula Nacional de Identidad. - D) Contrato de Trabajo.- E) Pasaporte Sanitario. - SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que doña Yailet Avila Sánchez ingresó a territorio nacional por paso no habilitado para tales efectos. Señala que la recurrente solicitó refugio en nuestro país, siendo formalizada su solicitud por la autoridad y obteniendo su primera visación por ocho meses como solicitante de refugio, la que fue prorrogada consecutivamente hasta el término del procedimiento administrativo de refugio. Posteriormente, tras haber solicitado visación temporaria en nuestro país, y mediante Resolución Exenta N°153751, de fecha 07 de junio de 2019, la autoridad otorgó visación temporaria a la extranjera de marras, por el período de 1 año y siendo la misma vigente hasta el 10 de julio de 2020. Indi

Fallo

por tanto sanción vigente alguna en su contra. Manifiesta que, la misma resolución exenta, le reserva a la extranjera los recursos de reposición y jerárquico contemplados en la ley N° 19.880 sobre las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. Añade que, no existe registro en esta autoridad migratoria en relación a un recurso administrativo interpuesto por el extranjero. Hace presente que el proceso de regularización establecido en el artículo 8° transitorio de la ley N° 21.325 dice relación con aquellas personas que hubieren ingresado al territorio por pasos habilitados y se encuentren irregulares, pudiendo postular online a través del sitio web de Extranjería. Es así como podrá postular al Proceso de Regularización Migratoria 2021 toda persona de cualquier nacionalidad que haya ingresado a Chile por paso habilitado antes del 18 de marzo de 2020 y se encuentre en calidad de irregular al momento de la postulación. Añade que la solicitud se realiza en el portal tramites.extranjeria.gob.cl, ingresando a la opción “Regularización Migratoria 2021”. El período de postulación es de 180 días, a contar del 20 de abril de 2021. Quienes postulen deberán desistir de cualquier solicitud de residencia o recurso administrativo presentado ante la autoridad migratoria, que se encuentre pendiente. En caso de ser aprobada la solicitud, se le otorgará al postulante una Visa Temporaria. El costo de la Visa para mayores de

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Proveyendo a los folios 27 y 28; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Yailet Avila Sánchez, de nacionalidad Cubana, con pasaporte cubano número J048111, domiciliada en Pasaje Sloman N° 634, Población Juan Pablo Segundo, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpone acci

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