SIN INFORMACION

HERRERA PINO ROBERTO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación del condenado don Roberto Isidro Herrera Pino, recluido en CDP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Señala que el amparado cumple una condena dictada con fecha 19 de diciembre de 2015, siendo su fecha de término el día 29 de octubre de 2024, cumpliendo con el requisito de haber cumplido el tiempo mínimo. Indica que su comportamiento ha sido calificado con 4 muy buena conducta, los cuatro bimestres anteriores, a esta postulación y se encuentra cursando el cuarto año medio en el liceo del penal Herbert Vargas Wallis, cuenta con una promesa de trabajo para poder desarrollar una actividad lícita en el medio libre lo que le ayuda a su proceso de reinserción social. Tiene apoyo de su red familiar. Sostiene que la resolución de carácter administrativa, mediante la cual se rechazó la libertad condicional a la que fue postulado don Roberto Isidro Herrera Pino, fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende es un acto arbitrario e ilegal, que afecta la libertad personal de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución y las Leyes. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de amparo, otorgando la inmediata libertad a su representado, por cumplir con todos y cada uno de los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, y de esta manera, se restablezca el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacúa informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que todavía requiere consolidar las mejoras que ha evidenciado en su proceso de reinserción social, especialmente en el ámbito social, y la actitud pro criminal, pares y uso de tiempo libre y educación y empleo mostrando ambivalencia respecto de las acciones tendientes a lograr la reinserción. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Roberto Isidro Herrera Pino en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4064-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en representación del condenado don Roberto Isidro Herrera Pino, recluido en CDP Santiago Sur, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que

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