SIN INFORMACION

ESPINOZA ESPINOZA MAURICIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Treissi Aileen Rodríguez Galarce, en representación de don Mauricio Alfredo Espinoza Espinoza, recluido en CDP Colina Dos, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, no se le otorgó. Acompaña a su presentación certificado de participación del amparado en programa de capacitación y apoyo socio laboral a personas infractoras de ley, efectuada en el módulo de oficio, de fecha 26 de octubre de 2022 de corporación Cimientos Metropolitana SEGUNDO: Que, evacúa informe doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II y, por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio de que se trata. Señala que si bien el amparado cumple con el tiempo mínimo y demás requisitos establecidos en los numerales 1° y 2° del artículo 2° Decreto Ley 321, los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de riesgos de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que se trata de un interno de mediano compromiso delictual, y de la lectura del informe incorporado el cual refiere que: se aprecia en el interno baja adherencia a acciones de acercamiento al mundo pre social. En cuanto a la responsabilidad imputada, con dificultad logra reconocer cogniciones antisociales atribuidas a su actuar y si bien reconoce algunos elementos a la base respecto de la motivación de su conducta delictiva, los remite a una necesidad meramente económica, presentando un discurso que justifica su actuar, manteniendo una mínima conciencia de los actos cometidos. En cuanto al daño ocasionado, presenta deficitaria

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que todavía requiere consolidar las mejoras que ha evidenciado en su proceso de reinserción social, especialmente por cuanto registra baja adherencia de acercamiento al mundo social, en cuanto a la responsabilidad atribuida tiene dificultad para reconocer cogniciones antisociales atribuidas a su actuar. No alcanzando a identificar aspectos deficitarios presentes en su conducta transgresora. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones -conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124- denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Alfredo Espinoza Espinoza en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4201-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por los Ministros señora Dobra Lusic Nadal, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Treissi Aileen Rodríguez Galarce, en representación de don Mauricio Alfredo Espinoza Espinoza, recluido en CDP Colina Dos, quien interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, toda vez que cumpliendo con todos los requisitos previstos por

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