TRONCOSO/BANCO DE ESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricia De Las Mercedes Troncoso Rojas, quien recurre de protección en contra de Bancoestado, por los actos ilegales y arbitrarios que constituyen una afectación y amenaza a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, consistente en que se permitió que se realizarán giros y por un monto total de $ $1.021.890, desde su cuenta rut que mantiene con el citado banco. Sostiene el recurrente que titular de una cuenta Rut en el Banco estado de Chile, número de cuenta N° 9.386.813 y el día 7 de noviembre de 2021, se percata de una serie de giros en su cuenta rut, que eran totalmente inusuales y no correspondían a lo giros efectuados dentro del mes de noviembre de 2021. Frente a ello, siguiendo los protocolos que se conocen frente a un fraude bancarios, solicitó de inmediato el bloqueo de mi tarjeta bancaria y un reporte, sobre los giros que desconocía, indicando los mismos. El día 13 de diciembre de 2021, presente un reclamo al Servicio Nacional del Consumidor, solicitando una respuesta para requerir una investigación y la devolución de sus fondos. Frente a lo anterior, recibió como respuesta que el Banco no es responsable de las transacciones bancarias desconocidas, toda vez que, fueron realizadas con un dispositivo llamado “Bepass”, el cual su uso de su absoluta responsabilidad. Ahora bien, las transacciones desconocidas, no se realizan con bepass, ya que con giros en cajero bancarios y compras con red compra (RedBanc), tengo entendido que no utilizan el sistema de Bepass. Ingrese un Requerimiento al Banco Estado para solicitar una investigación y la devolución de los fondos de mi cuenta que fueron extraídos de forma fraudulenta, pero señala que es imposible que sus sistemas de seguridad sean alterados y la responsabiliza absolutamente de los hechos denunciados, sin mediar investigación alguna, por lo que con su actuar, se mantienen, los efectos del acto arbitrario e i
Fundamentos
fundamentos expuestos, revelan que no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal por Banco Estado que signifique vulneración alguna de los derechos que nuestra Constitución establece, por lo que en definitiva el presente recurso de protección deberá ser rechazado; TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; QUINTO: Que en lo que atañe, ahora, a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, lo cierto es que del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el supuesto fáctico que sustenta esta impugnación, esto es, haber sido la actora víctima de un fraude en el uso de tarjeta asociada a su cuenta rut, consistente en giro de compras realizadas con la misma, las cuales desconoce; constituye una afirmación no acreditada en el proceso, pues se apoya únicamente en los dichos de la recurrente, quien refirió al efecto que el 7 de noviembre de 2021 terceros habrían efectuado giros y compras con su tarjeta antes señalada. Sobre el punto, viene al caso consignar que, según dice el informe de la institución recurrida, toda las transacciones fueron autorizadas con la clave de cajero y tarjeta Chip con tecnología contactless, la que consiste en poder pagar con un chip sin contacto y con clave de 4 dígitos para compra presenciales, donde la transacción no requiere para su autorización el deslizamiento de la banda magnética de la tarjeta ni que se inserte el chip en el terminal (POS), los que son de exclusiva custodia de la recurrente. SEXTO: Que, en estas circunstancias, no resulta posible tener por establecido, con el mérito de los antecedentes acompañados y para los efectos de la presente acción cautelar, que la entidad bancaria hubiere incurrido el comportamiento que se le reprocha, consistente en haber autorizado a fin de cuentas operaciones bancarias fraudulentas desatendiendo sus deberes contractuales y legales de seguridad y custodia de los productos financieros que tiene con la recurrente; situación que obsta absolutamente a que
Fallo
fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. Sin perjuicio de estimarse su improcedencia, tampoco hay una actuación u omisión susceptible de ser calificada de arbitraria o ilegal, de forma que el derecho indubitado pueda ser cautelado por este medio de urgencia, en caso alguno la actuación de la parte recurrida puede ser calificada como arbitraria o ilegal. Los antecedentes de hecho y fundamentos expuestos, revelan que no se ha cometido ningún acto arbitrario o ilegal por Banco Estado que signifique vulneración alguna de los derechos que nuestra Constitución establece, por lo que en definitiva el presente recurso de protección deberá ser rechazado; TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, constituye requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto de
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Patricia De Las Mercedes Troncoso Rojas, quien recurre de protección en contra de Bancoestado, por los actos ilegales y arbitrarios que constituyen una afectación y amenaza a la garantía constitucional del artículo 19 Nº 24 de l
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