BORDONES/TRIBUNAL DE FAMILIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Don LUIS BORDONES, abogado, con domicilio para estos efectos en Las Hortensias 970, La Serena, en nombre y representación de su persona, interpone recurso de amparo, en su favor, acción que se deduce en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE VALDIVIA, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1925 , comuna de Valdivia, que por resolución de fecha 17 DE NOVIEMBRE del presente año, dictada en causa RIT N° Z-37-2011, autos sobre cumplimiento de alimentos menores, caratulados “VALDEBENITO con BORDONES”, quien despachó orden de arresto nocturno, por 15 días, para que pague la suma de $1.397.018. Manifiesta que, si bien la orden de apremio, por $1.397.018, es legal, intentó vanamente obtener una facilidad para ir pagando, pues a lo imposible nadie está obligado, así ha quedado establecido en actuaciones de rigor en el Juzgado de familia de Valdivia. Entiende que, en la especie, no se ha dado ninguna de las causales por las cuales se pudiera aplicar el apremio, y más aún el máximo. Ya que nunca ha dejado de pagar, y el crédito cuyo mérito ejecutivo se pretende cobrar, no es por incumplimiento, sino que se ha producido por un hecho impredecible, esto es, problemas económicos graves, que le tienen en una situación compleja. Añade que más aún, si se considera, que con posterioridad, con fecha 18 de noviembre de 2020 ha presentado escrito en la oficina judicial virtual, y en virtud de lo resuelto a fojas 03 de noviembre de 2022, en la cual acepta la forma de pago propuesto por la contraria que consiste en pagar la liquidación de fecha 07 de noviembre de 2022 que asciende a la suma de un millón quinientos treinta y siete mil dieciocho pesos ($1.537.018) en 4 cuotas iguales y sucesivas, pagaderas los últimos 5 días de cada mes, junto con la pensión de alimentos correspondiente, a partir del mes de noviembre de 2022. Doña Paola Carolina Oltra Schuler, Jueza Titular Juzgado de Familia de Valdivia, informa: Que ante ese Tribunal se sigue causa Z-37-2011, sobre cumplimiento de pensi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo está consagrado para efectos de ser ejercido por todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes y también por aquel que sufra privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El segundo caso es el denominado “amparo preventivo”, por la doctrina, y que corresponde con el recurso que en el caso particular se ha interpuesto. SEGUNDO: La señora jueza recurrida informa que en el marco del cumplimiento de una causa sobre alimentos, donde se ha despachado orden de arresto en carácter de parcial, contra el demandado y recurrente, por existir una deuda que sobrepasa el millón de pesos. TERCERO: Debe considerarse que el artículo 14 de la Ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones de Alimentos, establece, en su inciso primero y segundo: “Si decretados los alimentos por resolución que cause ejecutoria en favor del cónyuge, de los padres, de los hijos o del adoptado, el alimentante no hubiere cumplido su obligación en la forma pactada u ordenada o hubiere dejado de pagar una o más cuotas, el tribunal que dictó la resolución deberá, a petición de parte o de oficio y sin más trámite, imponer al deudor como medida de apremio, el arresto nocturno entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días. El juez podrá repetir esta medida hasta obtener el íntegro pago de la obligación. Si el alimentante infringiere el arresto nocturno o persistiere en el incumplimiento de la obligación alimenticia después de dos periodos de arresto nocturno, el juez podrá apremiarlo con arresto hasta por quince días. En caso de que procedan nuevos apremios, podrá ampliar el arresto hasta por 30 días” Por su parte, del mérito de los autos RIT Z- 37-2011, consta que se autoriza al demandado al pago de la deuda en 4 cuotas iguales y sucesivas, pagaderas los últimos 5 días de cada mes, junto con la pensión de alimentos correspondiente, a partir del mes de noviembre de 2022. Se añade que el no pago íntegro de alguna de las cuotas, hará exigible el total de la deuda. Además se decreta, suspéndase entretanto la orden de arresto dispuesta, por 15 días, a fin de asegurar el pago de la primera cuota. Lo anterior conforme a la resolución de fecha 21 de noviembre, suscrita con fecha 22 del mismo mes. CUARTO: Conforme a lo reseñado el acto que motivó la presente acción, ha cesado como ha señalado la recurrida y ha quedado acreditado al consultar la causa de cumplimiento en la que se dicta el arresto, desde la Oficina Judicial Virtual, de manera que el recurso de amparo ha perdido oportunidad al haberse suspendido el apremio. QUINTO: Conforme a lo esbozado precedentemente, en la actualidad el recurso carece de objeto, desde que, al desaparecer el supuesto agravio perdió oportunidad o actu
Fallo
Por lo expuesto y conforme el mérito de los antecedentes, las fundamentaciones antes esgrimidas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de LUIS BORDONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-286-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Don LUIS BORDONES, abogado, con domicilio para estos efectos en Las Hortensias 970, La Serena, en nombre y representación de su persona, interpone recurso de amparo, en su favor, acción que se deduce en contra del JUZGADO DE FAMILIA DE VALDIVIA, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 1925 , comuna de Valdivia, que por
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica