ECHEVERRIA CARREÑO NICOLAS RICARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, por el condenado don Nicolás Ricardo Echeverría Carreño, actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 octubre de 2022, mediante la cual decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Señala que, en el ámbito laboral se desempeñó́ como artesano en vidrios lo que da cuenta conductas pro sociales, generando ingresos que permitieron apoyar a su familia, si bien es una actividad laboral básica, se entiende que se generó́ una desafección de los valores contraculturales. En relación al ámbito educacional, refiere que terminó su enseñanza media al interior de dicha unidad, lo que da cuenta de su motivación y de la capacidad de aprovechar las instancias de superación que se le brindan. Afirma que actualmente hace uso de permisos de salida de fin de semana y trimestral enfocándose en proceso de revinculación familiar, primordialmente, respecto al ejercicio de rol paterno. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando que se le concede dicha libertad. SEGUNDO: Que informa doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que por resolución de fecha 24 de octubre pasado, se resolvió rechazar por unanimidad, la concesión del beneficio de que se trata la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Indica que se señaló en la resolución que si bien de la revisión de los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copia de las sentencia expedida en su contra, e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, se pudo comprob
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta un mediano compromiso delictual, y que el tiempo mínimo lo alcanzó recién en septiembre pasado, y que en consecuencia aún le restan por cumplir tres años y tres meses de condena; si bien el amparado muestra adecuada conciencia del delito y daño, cuenta el interno con un mediano compromiso delictual y solo en septiembre pasado se le concedió el primer beneficio intrapenitenciario (de salida de fin de semana); además, que del informe se aprecia que, se estima prudente identificar redes gubernamentales en área de microemprendimiento que faciliten la concreción de sus objetivos, toda vez que por los años que se encuentra privado de libertad, deberá comenzar proyectos desde su inicio. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N° 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte -aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. NOVENO: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº 338 que aprueba el Reglamento del DFL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de ést
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Nicolás Ricardo Echeverría Carreño en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Antonio Ulloa Márquez, quien fue del parecer de acoger el arbitrio constitucional y en consecuencia otorgar el beneficio de libertad condicional al sentenciado en base a los siguientes antecedentes: 1°) El artículo 1° del Decreto Ley 321 modificado por Ley N°21.124 prescribe: "La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.". 2°) Los requisitos de procedencia de la libertad condicional, se encuentran establecidos en el artículo 2° del mencionado Decreto Ley, los que en síntesis son tres, a saber, (1°) que el condenado a una pena privativa de libertad haya cumplido la mitad de la condena, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; (2°) que haya observado una conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; (3°) contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de G
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Santiago veintinueve de noviembre de dos mil veintidós Al folio N° 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Andrea Quinteros Saldías, abogada, por el condenado don Nicolás Ricardo Echeverría Carreño, actualmente en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de fecha 24 octubre de 2022, mediant
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