SIN INFORMACION

VALLE SEPULVEDA JONATHAN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andrea Quinteros Saldías, abogada, quien interpone acción de amparo en favor del condenado Jonathan Luis Valle Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, correspondiente al segundo semestre del año 2022, lo que afecta y perturba su garantía constitucional de libertad personal consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. Refiere que se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y 7 años de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con intimidación. Agrega que la fecha de inicio de las condenas fue el 29 de abril de 2015, el término corresponde al 1 de mayo de 2025 y el tiempo mínimo para la postulación es el 7 de octubre de 2022. Refiere que la resolución mediante la cual se rechazó la concesión del beneficio es un acto ilegal y arbitrario, en cuanto infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 sobre Libertad Condicional y el Decreto N°338 de septiembre 2020 que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional, toda vez que su representado cumple con todos los requisitos que hacen procedente su concesión. Añade que el amparado concluyó la enseñanza media en CCP Colina II. Actualmente se encuentra trabajando como mozo de casino de usuarios. Ingresó a programa de intervención para personas privadas de libertad durante el año 2017 en el CCP Colina II, participando en capacitación de Tapicería y Restauración de Muebles impartido por OTEC Coresol y asistiendo como oyente a cursa de "Mantención de bicicletas". En el ámbito recreativo culminó taller de "Fotografía”; sumado a lo anterior desempeñaba funciones como mozo, manteniendo una adecuada rutina

Fundamentos

fundamentos que justifican la negativa a conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama, ponderando el informe psicosocial realizado. En efecto, es posible advertir que de los antecedentes allegados -los que tiene a la vista esta Corte, que consta la necesidad de finalizar el proceso de reinserción social, a fin de que ésta sea exitosa. De esta forma, actuando la Comisión de Libertad Condicional en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente sin incurrir en ilegalidad alguna, ya que, si bien el amparado reúne dos de los requisitos exigidos, aún requiere la conclusión de su proceso, lo que no se desvirtúa por las circunstancias fácticas descritas en el arbitrio que se examina. Noveno: En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Jonathan Luis Valle Sepúlveda, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Gray, quien estuvo por acoger el recurso de amparo, al considerar que conforme a los antecedentes allegados por Gendarmería se desprende que el interno sí ha demostrado avances en su proceso de intervención, unido a que cuenta con el beneficio intrapenitenciario de salida de fin de semana, índice relevante para la reinserción social al medio libre. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4211-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al folio 6: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Andrea Quinteros Saldías, abogada, quien interpone acción de amparo en favor del condenado Jonathan Luis Valle Sepúlveda, actualmente privado de libertad en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, en contra de la Comisión de Li

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