JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

SCOTIABANK CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT I-95-2021, RUC 21- 4-0341212-8, seguidos ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso, SCOTIABANK CHILE, interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, respecto de la resolución de multa N°8518/21/22, dictada con fecha 30 de abril del año 2021, mediante la cual se le sanciona con multa por no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Mediante sentencia de fecha 17 de agosto de 2022, se rechazó la petición de dejar sin efecto la multa y se acogió la subsidiaria de rebajar dicha sanción. Contra esta sentencia la reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado, en lo principal, en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República por infracción a la norma contenida en el artículo 459 y 501, ambos del Código del Trabajo. En subsidio, alega la causal del artículo 478 letra e) del citado código, al haberse dictado la sentencia con infracción a los requisitos del artículo 501 en relación al artículo 459. En subsidio, como tercera causal, se funda en el artículo 477 del referido código, esto es, infracción de ley de la norma contenida en los artículos 3 y 10 de la ley N° 19.880. El recurso fue conocido por esta Corte en la audiencia del día 23 de noviembre de 2022. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el primer motivo de nulidad invocado por la recurrente, se origina, según su exposición, en el hecho que la sentencia fue dictada “al audio”, es decir, registrando su voz en un archivo, que contendría el contenido (sic) de la sentencia, y que fue posteriormente cargado en el SITLA. La audiencia única tuvo lugar el día 17 de agosto de 2022, y el audio con la sentencia quedó disponibilizado en el SITLA recién el 24 de agosto de 2022.”. Relata, a continuación que, al revisar el registro de audio, se encontró con que había partes de aquél que resultaban inaudibles; transcribiendo y marcando aquellos pasajes del

Fallo

fallo en que no le habían sido posible oír y comprender. Argumenta, en mérito de lo expuesto, que con ello se ha infringido el derecho al debido proceso, toda vez que se le ha impedido “conocer íntegramente los fundamentos” del fallo, circunstancia que vincula a su derecho a recurrir contra el fallo “oportuna y fundadamente”. Dicha argumentación, viene precedida de algunas consideraciones relativas al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, específicamente al derecho al debido proceso. SEGUNDO: Que, cabe señalar de inicio, que si bien la recurrente no ofreció prueba destinada a acreditar los defectos de audio en la sentencia objeto de su reclamo, lo cierto es que para esta Corte resultó suficiente con que la parte recurrida, sin cuestionar las afirmaciones de su contraria ni indicar cómo se enteró de dichos contenidos, destinó parte de su intervención en estrados a leer al tribunal y a su contraparte, los acápites del fallo que se reclaman como inaudibles. Por lo dicho, puede darse por establecido que los defectos técnicos en que se sustenta el recurso por este motivo, efectivamente se presentan en el registro de audio, pues de lo contrario el recurrido habría negado dicha afirmación, y no se habría tomado el tiempo que se tomó para informar al tribunal sobre dichos contenidos del fallo. TERCERO: Que, establecido lo anterior, corresponde tener presente que, si bien la sentencia se dictó en la misma audiencia, celebrada con fecha 17 de agosto de 2022, lo

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT I-95-2021, RUC 21- 4-0341212-8, seguidos ante el Juzgado de Letras de Trabajo de Valparaíso, SCOTIABANK CHILE, interpone reclamo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, respecto

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