GRIZZLY HOUSE SPA/SOCIEDAD TIAS SPA
Rol
Fecha
1 de diciembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de 11 de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el diez de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de nueve de septiembre del año en curso. Al folio 3; aténgase a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-16644-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el diez de octubre de dos mil veintidós, en contra de la resolución de nueve de septiembre del año en curso. Al folio 3; aténgase a lo resuelto precedentemente. Devuélvase. N°Civil-16644-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (imm) Santiago, uno de diciembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que según lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N°18.101, modificada por la Ley N° 19.866 de 11 de abril de 2003, en su nueva redacción señala, en forma imperativa, a través de su numeral 9° que “sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan térm
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