SIN INFORMACION

KAREN STEFANI NÚÑEZ CARVAJAL/HOSPITAL LAS HIGUERAS TALCAHUANO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se presenta KAREN STEFANI NÚÑEZ CARVAJAL deduciendo recurso de protección en contra HOSPITAL LAS HIGUERAS TALCAHUANO, basada en que desde finales del año 2019 comenzó con dolores esporádicos de espalda y cuello, los que en ese entonces podía controlar con algunos analgésicos de uso común, disminuyendo el dolor y los malestares, sin embargo, en enero de 2020 los dolores aumentaron y ya no pudo controlarlos por lo que asistió a la Urgencia del Hospital Las Higueras de Talcahuano, donde le realizaron una radiografía lumbar la cual no arrojó lesiones, por lo que el diagnóstico fue lumbago no especificado, dejándola con reposo y medicamentos; añade que debió nuevamente asistir a la referida Urgencia por persistencia de los dolores, donde la dejaron con licencia médica; refiere que asistió innumerables veces a la Urgencia sin solución al intenso dolor que sentía y ordinariamente con licencia médica. Añade que en el año 2020 se realizó una resonancia magnética nuclear, la que arrojó como resultado una espondilolistesis lumbosacra secundario a espondilosis crónica de L5 bilateral (anterolistesis grado 1); discopatía L5-S1, con leve hernia discal discretamente ascendente subarticular izquierda asociado a fisura del anillo fibroso y componente discoosteofitico en grado leve ambos neuroforámenes; e hipertrofia facetaria lumbar baja. Resultados con los que concurre nuevamente al Hospital Las Higueras, ocasión en que se la hospitaliza y practica una serie de exámenes, confirmándose como diagnóstico espondilolistesis L5 S1 grado 1, lisis de pars L5 bilateral y protusión discal con foraminoestenosis moderada. Explica que su cuadro de dolor se irradiaba a todo su cuerpo disminuyendo la sensibilidad de sus extremidades inferiores, no obstante se seguía recurriendo a los mismos tratamientos. Destaca que desde el 25 de septiembre de 2020, conforme a los certificados emitidos por el Hospital las Higueras, se encuentra a la espera de intervención quirúrgica; estando internada

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de los derechos o garantías constitucionales protegidas, consideración ésta que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que una paciente del Hospital Las Higueras de Talcahuano recurre en contra de ese centro de salud por cuanto se encuentra cursando dolores lumbares desde aproximadamente el año 2019, los que no han cesado a la fecha sino aumentado, siendo diagnosticada el año 2020 con espondilolistesis, por lo que se encontraba en lista de espera para cirugía, no obstante, en abril de este año se le informa por el hospital que se le efectuará un plan terapéutico distinto de la cirugía atendido su actual cuadro de salud mental, lo que estima vulnera su derecho a la integridad física y psíquica. Tercero: Que, el Hospital recurrido reconociendo que la recurrente es su paciente, que fue diagnostica con espondilolistesis L5/S1, y que se encontraba en lista de espera para cirugía, sostiene que ante la descompensación que padece la paciente debido a un cuadro de trastorno de personalidad con episodios depresivos graves, el Comité de Ética de dicho hospital decidió que mientras no se estabilizara sería tratada con un plan no quirúrgico, reintegrándola con posterioridad y si fuese del caso a la lista de espera correspondiente. Cuarto: Que, en cuanto a la extemporaneidad planteada por el Hospital recurrido, baste para su rechazo la circunstancia que el hecho arbitrario e ilegal que se le atribuye, retirar a la paciente de la lista de espera para cirugía y mantener plan terapéutico no quirúrgico para su patología, se mantiene hasta la fecha, por lo que el carácter permanente del mismo impide que la interposición de la presente acción constitucional resulte extemporánea. Quinto: Que, según la Guía Clínica Auge MINSAL referida a la hernia de núcleo pulposo lumbar, la espondilolistesis es una patología de columna que se manifiesta con compromiso radicular; en la comparación respecto de las recomendaciones de tratamientos farmacológicos vía oral para el dolor lumbar agudo, se indican AINES, relajante muscular, opioides y antidepresivos. Se especifica que si a las 6 semanas de tra

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta recurso de protección en contra del Hospital Las Higueras de Talcahuano, para que se le orden se le intervenga quirúrgicamente, sin perjuicio de adoptar las medidas que sean necesarias para tutelar su derecho a la integridad física y psíquica. Informa el Hospital Las Higueras de Talcahuano, señalando, primeramente, que el recurso interpuesto es extemporáneo, por cuanto se ha interpuesto fuera del plazo de 30 días a que se refiere el Auto Acordado que lo regula; destaca que desde el 28 de abril de 2022 la recurrida tenía conocimiento que el plan terapéutico para su patología ya no incluía cirugía; por lo que a la fecha de interposición del presente recurso, el 28 de octubre de 2022, el plazo de 30 días había expirado con creces. En segundo término, sostiene que el recurso interpuesto es improcedente, por cuanto la recurrente posee un diagnóstico principal de espondilolistesis L5/S1, leve, estable, sin compromiso radicular y además es portadora de un trastorno de personalidad con episodios depresivos graves; y reconociendo que en su oportunidad se había efectuado indicación quirúrgica para su patología, inscribiendo a la paciente en lista de espera, sus resultados a corto y largo plazo no se garantizan; añade que paciente presenta en varias oportunidades desregulación de trastorno de personalidad con actitud muy agresiva requiriéndose la presencia de guardias de seguridad, por lo que su caso

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que se presenta KAREN STEFANI NÚÑEZ CARVAJAL deduciendo recurso de protección en contra HOSPITAL LAS HIGUERAS TALCAHUANO, basada en que desde finales del año 2019 comenzó con dolores esporádicos de espalda y cuello, los que en ese entonces podía controlar con algunos analgésicos de uso común, disminuyendo el dolor y los malestares,

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