SIN INFORMACION

VALDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 11 de octubre del año en curso comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien recurre de protección en favor de Bárbara Lucia Valdez Giménez de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Bella Vista N° 2225, Llanquihue en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva, impetrada con fecha 01 de octubre de 2021, respectivamente, vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y afectando la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Indica que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y estando en el país su condición migratoria cambió a residente temporaria por visa otorgada. En la fecha antes indicada, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva y ampliación de solicitud de residencia definitiva en trámite realizada con fecha 12 de mayo de 2022, conforme documentos que acompaña al recurso. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada. Cita jurisprudencia sobre el punto y hace referencia a la consagración normativa del principio de celeridad que informa el actuar de los órganos públicos, por lo que pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada por la recurrente, adoptando las medidas que sean necesarias por para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña comprobante de estado de solicitud beneficio migratorio, estampado de visa de residencia temporaria y cédula de identidad para extranjeros. Informa en representación del Servicio Nacional de Migraciones la abogada Lony De la Guarda, solicitado el rechazo del recurso. En relación a la situación migratoria de la recurrente Bárbara Valdez Giménez, indica que mediante Resolución Exenta N° 271064 de fecha 13 de agosto de 2018, se otorgó el beneficio de visa de reside

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria, la demora injustificada de parte del Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente respecto del otorgamiento de un permiso de residencia definitiva en nuestro país. Lo anterior se basa en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, de los antecedentes que obran en autos, se concluye que la recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile, con fecha 01 de octubre de 2021, a través de los canales destinados a tal efecto, obteniendo como última respuesta de la recurrida en relación al estado de tramitación la Resolución Exenta N° 22097147 de fecha 27 de febrero del año en curso que aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de “Estudio Preliminar” que implica la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos y estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de la solicitud. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por la recurrente que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente. De esta forma, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en la tramitación de la solicitud, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes de otros casos, por lo que se acogerá el recurso a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por el abogado Pablo Peñaloza Parra en favor de Bárbara Lucia Valdez Giménez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y se ordena a la recurrida resolver la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente en un plazo que no podrá exceder de treinta días contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Abogada Integrante doña Patricia Belmar Stumpfoll. Rol Protección N° 4372-2022. Puerto Montt, …. de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien recurre de protección en favor de Karina del Rosario Rivero Colina, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Pasaje Tres N° 2043, Puerto Montt en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva, impetrada con fecha 28 de octubre de 2020, respectivamente, vulnerando así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y afectando la garantía prevista en el artículo 19 N° 2 de la Constitución. Indica que la recurrente ingresó a

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Puerto Montt, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 11 de octubre del año en curso comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra quien recurre de protección en favor de Bárbara Lucia Valdez Giménez de nacionalidad venezolana, domiciliada en calle Bella Vista N° 2225, Llanquihue en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, por cuan

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