LOBOS/FERNÃÂNDEZ
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del
Fundamentos
considerando tercero, el cual se elimina. Y teniendo, además, en consideración: Primero: Que, la parte demandante deduce apelación en contra de la resolución interlocutoria de fecha 8 de agosto del presente año, que rola a fojas 45, la cual acogió el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada y demandante reconvencional, fundado en que el tribunal yerra al considerar que desde la resolución de folio 15 y su complemento de folio 16, transcurrieron más de 6 meses, por lo cual acogió este incidente de abandono. Sostiene que la resolución de folio 15 (26/03/2020) resuelve un recurso de reposición, dando lugar al mismo, decretando tener por contestada la demanda reconvencional, citando a las partes a comparendo de conciliación a la audiencia del quinto día hábil después de la última notificación, a las 09,30 horas y, en caso que recayere en sábado, se verificaría el día siguiente hábil a la misma hora. Posteriormente la misma resolución señala que: “Atendidas las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema en el Acta N° 42-2020 y Contralor General de la República, con fecha 17 de marzo de 2020, ante la Alerta Sanitaria declarada para todo el territorio de la República, para afrontar a la amenaza de salud pública producida por la propagación a nivel mundial del denominado Coronavirus (2019-NCOV), y a fin de evitar la concurrencia de los usuarios a las dependencias judiciales, futuros entorpecimientos y nulidades procesales, notifíquese a las partes una vez que sea decretado por la autoridad respectiva el cese de dicha alerta sanitaria”. Añade que se puede apreciar en la parte final de la resolución de folio 15, que es clara la intención del tribunal de suspender el procedimiento sin señalar directamente la suspensión, pero si fundamentándola principalmente a fin de evitar la concurrencia de los usuarios a las dependencias del tribunal. Lo anterior significa que el tribunal no permitiría realizar ningún tipo de gestión puesto como lo ordena la resolución, la notificación se llevaría a cabo una vez terminado el estado de alerta sanitaria. De esta manera el procedimiento fue suspendido con esa fecha y se solicitó la reanudación del procedimiento con fecha 27/12/2021 siendo resuelta con fecha 29/12/2021, la que dio lugar a la citación de una nueva audiencia de conciliación. Añade que el tribunal debió haber considerado que la causa se encontraba suspendida desde el día 26/03/2020, como también la gestión útil de reanudación del procedimiento es de fecha 27/12/2021, que dio lugar a una fecha de audiencia de conciliación preestablecida. En definitiva, no es efectivo lo que señala el sentenciador en cuanto la interrupción corresponde a lo solicitado a folio 26 de fecha 14/06/2022, sino en la fecha ya señalada, no habiendo en consecuencia transcurrido el plazo de inactividad de 6 meses. Solicita se tenga por interpuesta esta apelación, se conceda para ante esta Corte, enmendándola conforme a Derecho, la revoque, y
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución de fecha ocho de agosto de dos mil veintidós y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por el abogado RAUL CASTRO CRUZ, en representación convencional de PATRICIA FERNANDEZ LOBERA, sin costas por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción del Fiscal Judicial don Juan Manuel Escobar Salas. Se deja constancia que no firma el Ministro (I) señor Juan Araya Contreras no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso gremial. Rol Corte N°420-2022 Civil.
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Arica, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción del considerando tercero, el cual se elimina. Y teniendo, además, en consideración: Primero: Que, la parte demandante deduce apelación en contra de la resolución interlocutoria de fecha 8 de agosto del presente año, que rola a fojas 45, la cual acogió el incidente de abandono del pro
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