SEGURA/MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Reinaldo Anselmo Segura Miranda, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por su Ministra doña JAVIERA ALEJANDRA TORO CÁCERES, por estimar ilegal y arbitraria la comunicación efectuada mediante carta de fecha el 25 de abril de 2022 del el Jefe de la División Administrativa del Servicio recurrido, en virtud del cual se le comunicó la decisión de poner término anticipado a su designación de contrata, dispuesta mediante Resolución Exenta RA N°324/893/2021, de 24 de junio de 2021, y prorrogada para la anualidad del año 2022, mediante Resolución Exenta RA N°324/1925/202, por no haber sido formalmente notificado de la correspondiente Resolución Exenta que materializara dicha comunicación careciendo de un acto administrativo en el que se expresara el conteniendo y la motivación de la decisión, lo que estima vulneraría los derechos fundamentales garantizados en los N°s 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Fundado su recurso, señala que mediante carta o documento suscrito bajo la denominación de “Notificación”, suscrita por don Jorge Ortiz Silva, Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales, el pasado 25 de abril de 2022, mientras se encontraba cumpliendo sus labores habituales en el Departamento de Estudios Catastrales y Procesamiento de Datos, del Ministerio de Bienes Nacionales se le comunicó el término anticipado de la contrata asignada para ejercer funciones como jefe de dicha unidad, argumentando que las funciones inherentes a la misma, ameritarían ahora, que el cargo sea desempeñado por un geógrafo, o, por ingeniero, pero del área geográfica o la geomática. Agrega dicho antecedente, que, (sic) …“En razón de las consideraciones expuestas, y de los
Fundamentos
fundamentos contenidos en el acto administrativo que se notificará oportunamente, comunico a usted que se ha dispuesto poner término anticipado a su designación a contrata, por estimar que sus servicios han dejado de ser necesarios para esta Secretaría de Estado, a contar del día 01 de mayo de 2022.” Acusa que, con este proceder, por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, de forma arbitraria, abrupta e intempestiva, se le informó un acto viciado y que a todas luces carece de legitimidad, tanto en la forma como en el fondo, dando entonces fundamentos irregulares, falsos y desviados de poder. En efecto, en primer lugar, se comunica una supuesta decisión sin que se haga a través de un acto administrativo formal, fundado y firmado por la autoridad o jefe de servicio facultado para ponerle término a mi empleo ante dicho organismo público, esto es, que sea mediante una resolución exenta. Y además, porque bajo el pretexto de nuevos requisitos específicos para el cargo que ejerce, y que ahora, hipotéticamente, según se infiere, será suplida a través de un nuevo proceso concursal de alta dirección pública, se intenta por parte de las nuevas autoridades del Ministerio de Bienes Nacionales, dejarme en la absoluta indefensión, sin poder conocer los reales y verdaderos motivos por los cuales está siendo injustamente e infundadamente desvinculado y separado de mi empleo. En síntesis, en el procedimiento de desvinculación que le afecta, es arbitrario, porque al no existir el llamamiento a que alude el comunicado del Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Bienes Nacionales, por medio de una resolución que declare la vacancia y al mismo tiempo, provea el cargo haciendo un llamado a concurso, el comunicado o notificación de dicho funcionario se transforma en una mera excusa, ocultando la real motivación del acto que a esa fecha no existe, omitiendo un requisito sustancial en mi supuesta desvinculación, no tan solo debido a la ausencia de un acto administrativo terminal que así lo establezca, sino porque en definitiva esta omisión está vinculada a una exigencia que ha sido puesta como condición de mínima racionalidad, y que, como ocurre en la especie, se encuentran afectados mis derechos fundamentales que resguarda el texto fundamental. En cuanto al derecho, señala que en la especie cabe aplicar las disposiciones contempladas en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ya que la Ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Públicos, no contempla reglas especiales acerca del procedimiento que debe emplearse para el ejercicio de tales facultades. Agrega que, a su turno, se consigna en dicho texto legal la obligación del artículo 11°, inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten los derechos de la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción constitucional interpuesta, por don Reinaldo Anselmo Segura Miranda, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-74721-2022. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Reinaldo Anselmo Segura Miranda, interponiendo acción de protección en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, representado por su Ministra doña JAVIERA ALEJANDRA TORO CÁCERES, por estimar ilegal y arbitrari
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