RODOLFO ENRIQUE CONTRERAS SUAREZ/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Por ende, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías o derechos – preexistentes - protegidos, consideración ésta última que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que se recurre de protección por la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum, en favor de Rodolfo Enrique Contreras Suárez, ciudadano venezolano; haciendo consistir la ilegalidad y arbitrariedad denunciada en la omisión de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile del recurrente, dado el excesivo tiempo de tramitación para entregar una respuesta a la misma, ya que desde el 1 de diciembre de 2021, se encuentra pendiente; lo que estima atenta contra las normas que rigen los actos de la Administración del Estado y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Pide que el recurrido, Servicio Nacional de Migraciones, se pronuncie sobre la referida solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Tercero: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, reconoce la demora aludida y la justifica afirmando que la petición del recurrente ha sido sometida al procedimiento regular, puesto que la solicitud de Contreras Suárez presentada el 1 de diciembre de 2021, se encuentra en etapa de inicio-trámite desde el 6 de enero de 2022; por lo que el extranjero recurrente mantiene una situación migratoria regular; estimando que el plazo que señala la ley para dar respuesta a una solicitud administrativa, se encuentra en la situación de excepción por fuerza mayor o caso fortuito en razón de la pandemia que nos afecta como país, además, dicho plazo no es fatal e incluso el extranjero puede usar de la figura del silencio administrativo. Cuarto: Que, entonces, no está discutido por las partes y así dan cuenta los antecedentes acompañados, que desde diciembre del año recién pasado, el recurrente mantiene pendiente su solicitud de permanencia definitiva en nuestro país, encontrándose en trámite; y que el certificado emitido al efecto, expresamente consigna que dicho comprobante “tiene una validez de seis meses desde la fecha de su emisión”, sin que el extranjero puede renovar su cédula de identidad hasta que
Fallo
fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Vanesa Jabbaz Rosenbaum en favor de Rodolfo Enrique Contreras Suárez, ciudadano venezolano, ordenándose al Servicio Nacional de Migraciones que se pronuncie dentro del plazo de 60 días hábiles administrativos contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, mediante un acto administrativo terminal, respecto de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, lo que informara a esta Corte Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro señor Rodrigo Cerda San Martín, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Rol 80.493-2022 Protección.
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Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian,
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