ZULETA/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, y con fecha 21 de enero de los corrientes, comparecen los abogados Pamela Tula Frías y Axel Biskupovic Heredia en representación de don Alejandro Gustavo Zuleta Cereceda, mueblista, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 151 letra d) del DFL Nº 1 de fecha 09 de mayo de 2006, e interponen reclamo de ilegalidad contra la Resolución Nº 57 de fecha 25 de noviembre de 2019, emitida por el Director de Obras Municipales don Patricio Núñez Paredes, y en contra del Decreto Alcaldicio Nº 1408 de fecha 16 de diciembre de 2021, dictado por el Alcalde de La Ilustre Municipalidad de La Serena, que rechazó la reclamación interpuesta en sede administrativa y en definitiva, solicita se declare la ilegalidad de la resolución Nº 57, y que la misma sea dejada sin efecto. Fundan el recurso en los siguientes antecedentes: Refieren que su representado, es dueño de derechos que recaen sobre el Lote Nº 2, resultante de la subdivisión de una propiedad situada en esta comuna, en Avenida Islón Nº 3015, según da cuenta el plano agregado bajo el número 397 al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 1990. De conformidad a sus títulos y plano ya referido, el mencionado inmueble tiene los siguientes deslindes: Al Norte: Con propiedad de don Hernán Molina; Al Sur: Con Avenida Islón; Al Oriente: Con parte de la propiedad del vendedor. Adquirió dichos derechos en el año 2006 junto a Manuel Sixto, Máximo Silvano, y Marcelino Eugenio; todos de apellidos Zuleta Cereceda, por compraventa que les hiciera Maritza Elena Zuleta Cereceda. En el año 2019, Manuel Sixto Zuleta Cereceda vendió los derechos que le correspondían a la Sociedad Comercial ZG Limitada. En el año 2021 don Marcelino Zuleta cedió sus derechos a don Alejandro Zuleta. Así las cosas, la totalidad de los derechos en el referido inmueble se reúnen en tres inscripciones: a) Inscripción Fojas 3897 Nº 3361 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2006 relativa a los derechos inscritos a nombre de Máximo Silvano Zuleta Cereceda, Alejandro Gustavo Zuleta Cereceda y Marcelino Eugenio Zuleta Cereceda. b) Inscripción de Fojas 4865 número 3229 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2019 relativa a los derechos de la Sociedad Comercial ZG Limitada. c) Inscripción de Fojas 12.710 N° 8.273 del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2021. Luego refieren que don Alejandro Zuleta Cereceda, al actualizar sus títulos de dominio del inmueble, se percató que existía en la inscripción de dicho inmueble una anotación de la caratula Nº 817372, que según informaron funcionarios del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, se refería a una solicitud de inscripción de un plano ante dicho Conservador, la cual no se logró materializar, existiendo sólo una an
Fallo
por tanto de una motivación en el razonamiento que adopta el Director de Obras Municipales al aprobar la subdivisión urbana que permita garantizar la legalidad y oportunidad de la resolución, pues de los antecedentes puestos a su disposición con el fin de obtener la aprobación mencionada, se desprendía que la sociedad requirente no era titular exclusiva del dominio sobre el inmueble cuya subdivisión se pretendía. 4°. Derecho de propiedad, pues la facultad de subdividir un inmueble emana del derecho de propiedad, por lo tanto, al autorizarse una subdivisión sin mediar la voluntad de todos los comuneros dueños del inmueble, se vulnera la garantía consagrada por el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, pues se ha permitido la realización de un acto que implica el ejercicio de los atributos esenciales del dominio a una persona que no tiene la calidad de dueño, en desmedro del resto de los comuneros. 5°. Infracción al principio de legalidad, establecido en los artículos 6º y 7º de la constitución política de la república y artículo 2º de la ley de bases generales de la administración del estado. Finalmente hacer presente que el acto reclamado transgrede el principio de legalidad, el cual presupone y establece que los órganos de la administración del Estado, dentro de los cuales por expresa disposición de la ley –incluye a la recurrida- deben someter sus actuaciones al ordenamiento jurídico, estando obligada la recurrida en cuanto a sus decisiones y a
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Zuleta Cereceda, Alejandro Gustavo Ilustre Municipalidad de La Serena Recurso de Ilegalidad Rol N° 4-2022.- La Serena, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, y con fecha 21 de enero de los corrientes, comparecen los abogados Pamela Tula Frías y Axel Biskupovic Heredia en representación de don Alejandro Gustavo Zuleta Cereceda, mueblista, en
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