JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ CRISTOPHER ALEJANDRO CABELLO MATUS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en estrado, hasta el momento de la investigación sólo se cuenta con escuchas telefónicas que no permiten presumir fundadamente que la imputada Graciela Elena de la Cruz Arteaga haya tenido participación en calidad de autor mediato del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en los términos del numeral 3° del artículo 15 del Código Penal toda vez que de esas escuchas no se aprecian los medios que aquella pudo haber aportado para la concreción del delito, así como tampoco el concierto previo. En cuanto al delito de lavado de activos igualmente hasta ahora resultan insuficientes los antecedentes de la investigación para hacer presumir fundadamente la que ha correspondido a la imputada antes nombrada por cuanto como ha reconocido el Ministerio Público en la audiencia no se cuenta con incautación de dinero o especies alguna en poder de Graciela Elena de la Cruz Arteaga. Por otra parte y en razón de no haberse acreditado la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal no es posible decretar medida cautelar privativa de libertad según lo dispone el artículo 155 del mismo cuerpo legal, razón por la cual SE REVOCA la resolución dictada en audiencia de veintiocho de noviembre en curso, en la causa RIT 5159-2022, RUC N° 2201048425-5, del Juzgado de Garantía de esta ciudad y, en su lugar, se dispone el alzamiento de todas las medidas cautelares que pesan sobre la imputada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Ríos Meza quien estuvo por revocar la resolución en alzada y mantener la prisión preventiva de la imputada, teniendo presente para ello el contradictorio fundamento de la decisión apelada, pues luego de establecer que no existe prueba para acreditar la participación de dicha persona en los dos delitos imputados, igualmente le impone una medida cautelar privativa de libertad de menor intensidad; y por otra parte, en lo esencial, a criterio de la disidente, los a

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Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Segunda Sala Rol: 626-2022 Penal Ruc: 2201048425-5 RIT: 5159-2022 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministra señora Juana Rosa Ríos Meza, Ministro (S) señor Gonzalo Brignardello Cruz y Abogado Integrante señor Mario Palma Sotomayor Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz Digitad

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