SINDICATO EMPRESA DEE SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN / HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
RECHAZADA Y ACOGIDA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: En esta causa rol O-598-2021 Ruc N° 2140367481-5, del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, caratulado “SINDICATO DE EMPRESA SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN con /HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.”, se dictó sentencia definitiva con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós, por la que se acogió parcialmente, con costas, la demanda interpuesta por la parte del Sindicato Supermercado San Francisco Buin en contra del Hipermercado Tottus S.A. Respecto de la mencionada sentencia, ambas partes recurren de nulidad. La demandante se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del ramo, esto es, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley, específicamente la norma del artículo 1556 del Código civil lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, que estima aplicable al caso, al tratarse lo incumplido de una obligación de hacer, la que ante la falta del demandado podía cumplirse de otra forma, tal como lo indica la norma civil citada. Por su parte la demandada funda su recurso en tres causales, a saber, como motivo de nulidad principal, el contemplado en el artículo 478 letra b) en relación al artículo 456 del mismo Código; y en subsidio, la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1º, del código laboral en relación con lo estatuido en los artículos 159 No 4 y 177 del Código del Trabajo y artículos 1546 y 2460 del Código Civil. Oportunamente se declaró admisible el recurso de nulidad y se procedió a la vista de la causa. .
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto al recurso deducido por la demandante “Sindicato de empresa Supermercado San Francisco Buin” Primero: Que recurriendo de nulidad respecto de la sentencia dictada con fecha 19 de agosto de 2022, ya especificada precedentemente, la demandante sustentó su impugnación en la siguiente causal: La contemplada en el artículo 478 letra b) en relación al artículo 1553 del Código civil por infracción de ley. Indica que se trataba de una obligación de hacer que no se cumplió y que podía cumplirse de forma equivalente, lo que el demandado rechazó, eximiendo el juez a la parte demandada de cumplir de esta forma equivalente la obligación consistente en una fiesta de Navidad que se debía dar a los trabajadores en el año 2020. La parte demanda de Supermercados Tottus S.A. solicita el rechazo, con costas, del recurso y hace presente que su contradictora en el petitorio pide dejar sin efecto toda la sentencia, aunque solo está reclamando de una cosa, que es el no haberse realizado la fiesta de Navidad en 2020 y deduce por su parte el recurso fundado en la causal de nulidad del artículo 477, en relación con lo estatuido en el artículo 1553 del Código Civil. Añade que también existe otro error en el recurso, al señalar la norma que se infringe y agrega que no se discute que la Fiesta no se hizo, pero fue por caso fortuito o fuerza mayor, ya que en el año 2020 no se podían celebrar fiestas debido a la Pandemia, por ello el Tribunal eximió a su representada de cumplir con la cláusula que contemplaba dicha obligación, en los números 24 y 25 del contrato colectivo y en base a esto, su parte pide rechazar con costas el recurso. Segundo: Que la recurrente – como ya se señaló- atacó el reseñado fallo, por la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, puesto que -a su juicio -la sentencia se dictó “con infracción de ley”, en relación al artículo 1553 del Código civil. Tercero: Que el artículo 477 del Código del Trabajo establece: que tratándose de sentencias definitivas solo será procedente el recurso de nulidad entre otro motivos por haberse dictado la sentencia: “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” Por su parte el artículo 1553 del Código civil indica que si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, en mora podrá pedir al acreedor junto con la indemnización de perjuicios de la mora, cualquiera de estas tres cosas a elección suya: a) apremio para la ejecución del hecho convenido b) autorización para hacerlo el mismo a expensas del deudor o, c) indemnización de los perjuicios resultantes del incumplimiento. Cuarto: Que sin embargo, en la especie no puede hablarse de mora, pues el actor en el año 2020 se vio en la imposibilidad de realizar la fiesta de Navidad debido a las restricciones impuestas por la Autoridad ante la Pandemia que afectaba al país, siendo éste un hecho público y notorio, de todos conocido, encontrándose prohibidas las fiestas y reunio
Fallo
Por tanto, es razonable considerar que a la fecha en que se planificaron las fiestas de aniversario, no era previsible que hubiese un acto de autoridad que fijara restricciones de movilidad a regir por las noches y que, además, hubiese riesgo para la seguridad por causa de las protestas y la reacción policial. En esas circunstancias, se cumpliría el requisito de imprevisibilidad, pero es posible concluir que la obligación bien pudo cumplirse en el resto que quedaba del año sin tan intenso nivel de protestas ni toque de queda, resguardando la seguridad de los trabajadores usando, por ejemplo, un horario diurno o vespertino. De hecho, la demandada pretendió postergar su cumplimiento, pero ya fuera del plazo y sobrevino la pandemia. La conclusión es que el requisito en comento no se cumple, razonamiento que también obra respecto a la celebración de la fiesta de navidad. Agrega que en cuanto a la fiesta programada para el 24 de octubre, no hay un documento especifico, EL Evos causa laboral Rut I-5-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo (documento N° 8 incorporado por esta parte). Aunque la contraria lo relaciona con la testimonial. Indica que esto no influye en lo dispositivo del fallo porque ambas partes estuvieron de acuerdo en que no se cumplió con la obligación de hacer la fiesta y el Tribunal se hace cargo de la prueba y por eso se condena a la empresa a pagar una indemnización, omitiendo sin embargo el análisis de la prueba ya indicada, razón por la cual se
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En San Miguel, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós VISTO Y OÍDOS: En esta causa rol O-598-2021 Ruc N° 2140367481-5, del Juzgado del Trabajo de San Bernardo, caratulado “SINDICATO DE EMPRESA SUPERMERCADO SAN FRANCISCO BUIN con /HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.”, se dictó sentencia definitiva con fecha diecinueve de agosto de dos mil veintidós, por la que se acogió parcialmente, con costas, la
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