SIN INFORMACION

JOSE HECTOR CARREÑO PALOMO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Denisse Morales Beretta, defensora penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado José Héctor Carreño Palomo recurre de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la concesión de dicho beneficio a su representado. Expone que la persona en cuyo favor recurre fue condenada a la pena de 21 días por el delito de estafa, una pena sustitutiva de multa de 3 días por el mismo delito y a la pena de 541 días por el delito de robo en bienes nacionales. Señala que según la información consignada en su ficha única registra como fecha de inicio de condena el 25 de junio de 2021 estimándose como fecha de término de la misma el 9 de enero de 2023. Indica, además, que éste cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 3 de abril del año en curso y que, pese a que cumplía con todos los requisitos para obtenerlo, le fue denegado por presentar factores de riesgo en el informe psicosocial. Sostiene que el penado cumple con todos los requisitos para la concesión del beneficio, ya que el tiempo mínimo para postular se verificó y presenta conducta calificada como “muy buena” los últimos cuatro bimestres. Añade que el interno ha realizado cambios y avances en el proceso de reinserción social. Se refiere a la libertad condicional como beneficio, indicando que el rechazo de la recurrida se funda únicamente en el tenor del informe psicosocial. Alega que lo que la ley exige es la concurrencia del referido informe que sirva para orientar acerca de los factores de riesgo de reincidencia y demás antecedentes sociales del postulante, mas no que éste tenga un contenido favorable. De esta manera, los argumentos de rechazo al referirse a requisitos que no son exigidos ni por la ley ni por el reglamento, transforman el acto en ilegal, sin referirse a los factores positivos del postulante. Explica que el referido informe da cuenta del plan de intervención del condenado quien ingresó al Programa para Person

Fallo

por lo expuesto, el acto no es ilegal toda vez que la resolución que se pronunció sobre la solicitud de libertad condicional del recurrente fue dictada por autoridad competente, en el ejercicio de las funciones encomendadas por la ley, y con el suficiente mérito para ello, encontrándose debidamente fundamentada, por lo que el presente arbitrio no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de José Héctor Carreño Palomo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N° 837-2022-Amparo. Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Danilo Quezada Rojas, señor Carlos Hidalgo Herrera (s) y el abogado integrante señor Ignacio Castillo Val.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogada doña Denisse Morales Beretta y que la vista de la causa se inició a las 10.37 horas y finalizó a las 10.44 horas. En San Miguel, a 29 de noviembre de 2022. María Andrea Durán Bruce, relatora San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 8: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Denis

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