PACHECO QUISPE TATIANA MILAGROS CONTRA EL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Tatiana Milagros Pacheco Quipe, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó visa el 20 enero de 2021, requiriendo ampliación de esta el 16 de agosto de 2021, y que hasta la fecha no ha tenido respuesta de este trámite. Pide se ordene al recurrido le dé respuesta. Informa Mario Valladares Leontic, abogado de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 20 de enero de 2021 la recurrente solicitó la prórroga de su visa, luego, mediante Resolución Exenta N° 2723 de fecha 23 de septiembre de 2021, de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá, se le otorgó la visación solicitada. Expone que en la notificación del otorgamiento del beneficio migratorio se hizo presente a la recurrente que debía cumplir con el pago de la suma correspondiente a la visación otorgada, lo que hasta la fecha no ha ocurrido. Sin perjuicio de lo anterior, señala que se emitió una nueva orden de giro válida hasta el 15 de enero de 2023, a fin de que la extranjera pueda dar cumplimiento a lo indicado precedentemente, para posteriormente poder descargar su estampado electrónico. Pide el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, por haber perdido la presente acción toda oportunidad y eficacia, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta respecto de su solicitud de prórroga de visa. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, concediéndosele a la recurrente la visación emitiéndose una nueva orden de giro válida hasta el 15 de enero de 2023, a fin que la extranjera pueda dar cumplimiento al pago de la suma correspondiente a la visación otorgada, para posteriormente poder descargar su estampado electrónico. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que lo referido por la recurrida se corrobora con la resolución exenta acompañada, por lo que se evidencia que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2450-2022.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Resolviendo al primer otrosí de presentación Folio N°8: Teniendo presente lo señalado y las excusas expuestas, se acoge la reposición planteada, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta al Sr. Luis Thayer Correa, Director del Servicio Nacional de Migraciones. VISTO: Comparece Tatiana Milagros Pacheco Quipe, quien interpone ac
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