VARGAS PATRIÑO JHAZMINA JUDITH CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Jhazmina Judith Vargas Patiño, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó permanencia definitiva el 26 de noviembre de 2019, del cual obtuvo las ampliaciones que por el sistema se descarga, ocupando 3 ampliaciones. Pide se dé respuesta a su trámite migratorio, obteniendo la permanecía definitiva, y estar con su cédula vigente. Informa Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones; indica que el 26 de noviembre de 2018 la Sra. Vargas inició solicitud de permiso de permanencia definitiva, luego, mediante Resolución Exenta N° 14.540 de 11 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio, por el período de un año, encontrándose el estampado electrónico de la visación otorgada habilitado para su descarga y activación. Pide el rechazo de la presente acción constitucional por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente en la forma señalada en su acción; y, finalmente, al estar actualmente resuelto el procedimiento administrativo que sirvió de fundamento fáctico a la presentación del recurso, éste ha perdido toda oportunidad, reiterando que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, atendida la falta de una respuesta respecto de solicitud de permanencia definitiva. A su turno, la recurrida manifiesta en síntesis, que la solicitud de la recurrente ya ha sido resuelta, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio, por el período de un año, encontrándose el estampado electrónico de la visación otorgada habilitado para su descarga y activación. TERCERO: Que de los antecedentes aparece que lo referido por la recurrida se corrobora con la resolución exenta acompañada, evidenciándose que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Protección-2579-2022.
Fallo
se resuelve la solicitud de permiso de permanencia definitiva de la recurrente, rechazando la solicitud y otorgando un permiso de residencia temporaria en subsidio, por el período de un año, encontrándose el estampado electrónico de la visación otorgada habilitado para su descarga y activación. Pide el rechazo de la presente acción constitucional por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de su representada que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales del recurrente en la forma señalada en su acción; y, finalmente, al estar actualmente resuelto el procedimiento administrativo que sirvió de fundamento fáctico a la presentación del recurso, éste ha perdido toda oportunidad, reiterando que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su proc
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Iquique, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Jhazmina Judith Vargas Patiño, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que solicitó permanencia definitiva el 26 de noviembre de 2019, del cual obtuvo las ampliaciones que por el sistema se descarga, ocupando 3 ampliaciones. Pide se dé respuesta a su trámite migratorio, ob
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