JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

BELLO/INSTITUTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el apoderado del Instituto del Seguridad del Trabajo, en autos RIT O-11-2022, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1° de Octubre del 2022, la cual se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Katherinne Nicol Bello Aguilera, declarando solamente que el despido del que fue objeto el actor es injustificado, condenando a la demandada al pago de recargo legal del 30% a la indemnización por años de servicios y $641.195.- por concepto de descuento ilegal por el aporte del empleador al seguro de cesantía Invoca para recurrir, la causal genérica contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, en razón de haber incurrido en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Refiere los antecedentes de la causa, según los cuales la demandante fue despedida por la causal de terminación de contrato establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, el cual es procedente y justificado atendidas las razones expresadas en la respectiva carta de despido, habiéndose pagado las prestaciones respectivas, acogiéndose la demanda solo en lo relativo al recargo legal y al reintegro de lo descontado por concepto de Seguro de Cesantía, rechazando en lo demás lo pedido por el actora. Desarrollando la causal, señala que el fallo incurrió en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, estimando el recurrente que la calificación que realiza la sentencia al declarar injustificado el despido, no implica la devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, incurriendo en contravención formal y en una erróne

Fundamentos

considerando Décimo Séptimo de la sentencia, en el cual se razonó para acoger la devolución del descuento del empleador al Seguro de Cesantía, que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al Seguro de Cesantía si el contrato termina por la causal de necesidades de la empresa, pero en el entendido que el despido fue procedente, cuestión que fue descartada. Analiza a continuación el concepto de errónea interpretación, señalando que esto ocurre cuando el juez al aplicar la ley al caso concreto, le otorga un sentido o alcance distinto al que le ha señalado el legislador y en cuanto a la falsa aplicación de la ley, se produce se aplica la ley a un caso o situación no prevista por el legislador, o bien, la dejan de aplicar a un caso reglada por la misma, afirmando que el juez a quo incurrió en estas equivocaciones. Con relación a la contravención formal de la sentencia al texto expreso de la ley, manifiesta que el legislador permite al empleador el descuento del monto aportado al seguro de cesantía del trabajador, no efectuando alguna distinción en relación a si el despido por necesidades de la empresa es o no justificado, debido a que el artículo 13 de la ley 19.728, solo exige que el despido se haya efectuado por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo y en ese caso, se imputa a la indemnización legal por años de servicio que corresponde, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración. En cuanto a la errónea interpretación de la ley que se observa en la sentencia, se remite al considerando Décimo Séptimo, en el cual se estimó improcedente el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, puesto que ello se contemplaría en el artículo 13 de la ley 19.728, solo cuando se ponga término al contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa y que al declararse improcedente el despido no corresponde el descuento, reafirmando el compareciente que se configuró una infracción de ley, al interpretar la sentencia de manera errónea la normativa aplicable, al darle un alcance o sentido no contemplado en la misma. Refiere después la forma como la infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo. Refiere los antecedentes de la causa, según los cuales la demandante fue despedida por la causal de terminación de contrato establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, el cual es procedente y justificado atendidas las razones expresadas en la respectiva carta de despido, habiéndose pagado las prestaciones respectivas, acogiéndose la demanda solo en lo relativo al recargo legal y al reintegro de lo descontado por concepto de Seguro de Cesantía, rechazando en lo demás lo pedido por el actora. Desarrollando la causal, señala que el fallo incurrió en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo respecto de los artículos 13 y 52 de la Ley 19.728, en relación con los artículos 161 y 168 del Código del Trabajo, estimando el recurrente que la calificación que realiza la sentencia al declarar injustificado el despido, no implica la devolución del aporte efectuado por el empleador al seguro de cesantía, incurriendo en contravención formal y en una errónea interpretación de las normas antes señaladas. Se remite al considerando Décimo Séptimo de la sentencia, en el cual se razonó para acoger la devolución del descuento del empleador al Seguro de Cesantía, que conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, el empleador está facultado para descontar los aportes efectuados por él al

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el apoderado del Instituto del Seguridad del Trabajo, en autos RIT O-11-2022, del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quién interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 1° de Octubre del 2022, la cual se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Katherinne Nico

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