SIN INFORMACION

OLAVARRÍA/REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ramón Miranda Tapia, abogado, actuando en nombre y representación de Nancy Olavarría Torres, domiciliada en calle Petronila N°289, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, representada legalmente por Rafael Carvajal Palacios, ambos domiciliados en calle Simón Bolívar N°250 Antofagasta, por rechazar la solicitud de modificación y/o rectificación, de posesión efectiva deducida por Nancy Olavarría Torres, respecto de la Inscripción de posesión efectiva otorgada por resolución administrativa N°421, de fecha 22 de agosto de 2008, respecto del causante Esteban Olavarría Alfaro, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus derechos consagrados en el artículo 19 N°23 y 24 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la recurrente Nancy Olavarría Torres es heredera del patrimonio dejado título de herencia por su padre Esteban Olavarría Alfaro cédula nacional de identidad N°278.752-0. Sostiene que Esteban Olavarría Alfaro padre de la actora, falleció en la ciudad de Antofagasta con fecha 2 de junio del año 2000, dejando cómo herederos de su patrimonio, entre ellos los derechos del inmueble de calle óscar Bonilla 8054, a Nancy Olavarría Torres, Ruperto Olavarría Torres, cédula nacional de identidad 6.046.774-9, Elsa Olavarría Torres, cédula nacional de identidad 4.113.905-6, Clara Olavarría torres, cédula nacional de identidad 6.047.495-8 y finalmente, Clorinda Olavarría Torres, de nacionalidad francesa, número de pasaporte 07CI305461. Así, los herederos realizaron una solicitud de posesión efectiva respecto a la herencia dejada por su padre, a fin de adquirir dichos derechos por sucesión por causa de muerte, posesión efectiva otorgada mediante Resolución Exenta N°421 de fecha 22 de agosto de 2008. Ahora bien, la recurrente Nancy Olavarría Torres, adquirió mediante diversas cesiones de derechos, la totalidad de los derechos que componían la herencia dejada por sus padres. Convirtiéndose en la única dueña exclusiva de la totalidad de la herencia dejada por sus padres, en cuya universalidad se encuentra el inmueble de avenida óscar Bonilla N°8054 de Antofagasta, mediante escrituras pública de cesión de derechos suscrita por todos y cada uno de los herederos. De esta manera, en el año 2019, la recurrente acudió ante el registro civil de Antofagasta, a fin de realizar la rectificación de la Resolución Exenta N°421 de fecha 22 de agosto de 2008 que otorgó la posesión efectiva de los derechos dejados por el padre de la recurrente, con el propósito de dar cuenta de las cesiones realizadas por los hermanos de la recurrente dando a conocer que en virtud de las cesiones se constituyó cómo la única y exclusiva heredera de dicho patrimonio. Negando el Servicio la solicitud de modificación y/o rectificación bajo el siguiente argumento; “En atención al tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la posesión efectiva del causante don Esteban Olavarría Alfaro Rut 278752-0 esto es el 22 de febrero de 2008, por resolución exenta N| 421 considerando que pudieran verse afectados derechos de terceros en la herencia del causante y visto lo dispuesto en el inciso final del artículo 8 de la ley 19903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia en cuanto a una vez inscrita la resolución que se pronuncia sobre la solicitud no podrá ser modificada sino en virtud de una resolución judicial no ha sido posible acceder a lo solicitado debiendo presentar su pretensión en sede judicial.” Si bien esta materia se encuentra regulada en el artículo 8 inciso 4° de la Ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y

Fallo

por tanto presentar su pretensión en sede judicial. Ahora bien, dado que el recurrente, al presentar la solicitud de rectificación administrativa de la Resolución Exenta N°421, de 22 de febrero de 2008, que concedió la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de Bernardo Esteban Olavarría Alfaro, podemos establecer que no existe un plazo para la realización de las rectificaciones de oficio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley N°19.903 sobre Procedimiento para el Otorgamiento de la Posesión Efectiva de la Herencia y Adecuaciones de la Normativa Procesal, Civil y Tributaria sobre la Materia, y artículos 41 y siguientes del Decreto N°237 de 2004, del Ministerio de Justicia, que Aprueba Reglamento sobre Tramitación de Posesiones Efectivas Intestadas, Registro Nacional de Posesiones Efectivas y Registro Nacional de Testamentos. En cuanto al Derecho y como es de nuestro conocimiento, el artículo 8 en su inciso 4o de la Ley N°19.903, establece que “Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre la solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10”. A su vez, el artículo 10 de la citada ley, señala que: “El Servicio podrá corregir de oficio o a petición de parte, los errores de forma que presenten las solicitudes, en relación con los datos de la individualización del causante y sus herederos. Asimismo, corregirá los errores manifiestos que presente

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Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ramón Miranda Tapia, abogado, actuando en nombre y representación de Nancy Olavarría Torres, domiciliada en calle Petronila N°289, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Dirección Regional de Registro Civil e Identificación de Antofagasta, representada legalmente por Rafael Carvajal Pa

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