SIN INFORMACION

VALENZUELA/DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintiuno de noviembre del presente año, a folio 1, comparece don Víctor Hugo Valenzuela Riquelme, abogado, cédula de identidad N° 14.571.958-5, domiciliado en 2 Poniente, N° 0260, de la ciudad de Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de don Jonathan Jesús Pacheco Rivero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 26906983, trabajador, con domicilio en 14 ½ Sur, N° 212 de la ciudad de Talca, Región del Maule; en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, Rol Único Tributario N° 60.511.010-k, con domicilio en Avenida Arturo Pratt 1099, Iquique, Tarapacá, por haber dictado mediante resolución exenta N° 146/2021 de 15 de enero de 2021, notificada el 11 de noviembre de 2022, la orden de expulsión del territorio nacional, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política. Señala que el amparado don Jonathan Jesús Pacheco Rivero, es un joven venezolano, respetuoso de la ley y las buenas costumbres, trabajador, que no posee ningún antecedente penal en su país de origen en este país; encontrándose sufriendo todo tipo de necesidades, de escasez y de violencia en Venezuela, se vio forzado ante esta situación de precariedad extrema, dejar atrás toda esta pesadilla, viendo en Chile una oportunidad de realizar una vida mejor para este joven, por lo cual partió de su hogar con rumbo a este destino, luego de sortear diferentes inconvenientes de carácter administrativo y financiero para concretar su sueño. Indica que, luego de días de travesía por vía terrestre en su viaje hasta Chile, tomó la difícil decisión el 1 de Noviembre de 2020, de ingresar al territorio nacional, poniendo en riesgo su vida solamente para conseguir mejorar su situación laboral en este país que le representa sinónimo de esperanza, oportunidades y trabajo, todo lo nece

Fundamentos

considerando que su irregular ingreso implica no sólo infracción a la normas de extranjería, sino además a las disposiciones sanitarias impuestas por la autoridad para la mitigación y control de la pandemia COVID19. Respecto a la resolución reclamada, informa que el 31 de octubre de 2020, funcionarios de la Policía de Investigaciones, mientras efectuaban labores de apoyo y fiscalización preventiva en la Aduana Sanitaria ubicada en la comuna de Huara, intersección de la Ruta 5 Norte con Ruta 15 CH en dirección al Paso Fronterizo de Colchane, controló a un grupo de ciudadanos de nacionalidad venezolana, entre los que se encontraba el amparado Sr. PACHECO RIVERO. Requerida la documentación de ingreso al país ninguno de los fiscalizados portaba la correspondiente Tarjeta de Ingreso, manifestando al personal policial que habían ingresado por las cercanías de la Avanzada Fronteriza de Colchane, eludiendo el control policial existente en dicho lugar, procediéndose a consultar las bases de datos institucionales en las cuales no registraban movimientos migratorios que reflejasen su entrada al territorio nacional. Conforme a lo anterior mediante el informe policial Nº 2166 del 1 de noviembre de 2020, la Policía de Investigaciones informó a la Intendencia Regional de Tarapacá, que el extranjero de nacionalidad venezolana Sr. JONATHAN JESÚS PACHECO RIVERO, habían ingresado clandestinamente al territorio nacional el día 25 de octubre de 2020, eludiendo los controles policiales de frontera. Agrega que, en tal contexto y al haber sido sorprendido el amparado en territorio nacional sin contar con documentación de ingreso legal, necesariamente el Sr. PACHECO RIVERO accedió al país por un paso no habilitado y eludiendo los controles de frontera, situación de hecho que constituye una infracción a lo señalado en el artículo 3° del D.L. 1094, Ley de Extranjería, que exige que los extranjeros ingresen al territorio nacional por ”lugares habilitados”, norma que, complementada por los artículos 17 y 15 del mismo Cuerpo Legal, establecen el ingreso clandestino como una infracción migratoria sancionable administrativamente con la sanción de expulsión, sin perjuicio que, además sea constitutiva del delito previsto en el artículo 69 del mismo Cuerpo Legal. Expresa que, acorde a ello, la Intendencia Regional el 28 de diciembre de 2020, y obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 de la Ley de Extranjería, denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. Hace presente que la posibilidad legal del mecanismo empleado para dicho desistimiento se encuentra contemplada en el artículo 78 del Decreto Ley Nº 1094, norma reiterada en el artículo 158 de su Reglamento, que indica: Artículo 78.- Las investigaciones de hechos constitutivos de los delitos comprendidos en este Título sólo podrán iniciarse por DENUNCIA o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo. El denunciante o quere

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Jonathan Jesús Pacheco Rivero, en contra de la Intendencia Regional de Tarapacá, por la emisión de Resolución Exenta Nº 146 de 15 de enero de 2021. Lo anterior sin perjuicio del ejercicio del recurrente que pueda hacer directamente a la autoridad administrativa competente en la materia. Acordada con el voto en contra del Ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por acoger la presente acción constitucional en virtud de los fundamentos siguientes: 1°) Que la Resolución Exenta N° 146, de 15 de enero del año 2021, que decretó la expulsión del amparado de nuestro país, se fundó en la comisión del ilícito penal de ingreso clandestino, el que se respalda únicamente en la declaración del mismo y por la verificación de la autoridad policial migratoria a través de la revisión de las bases de datos institucionales, de que no consta su ingreso regular al país; además, como se dijo, la autoridad recurrida denunció dicha situación ante la Fiscalía Local de Tamarugal, pero se desistió de aquella, por lo que no existe al efecto una sentencia judicial que establezca la existencia del hecho punible y la participación del amparado en el mismo, conforme a un proceso penal legalmente tramitado. 2.) Cabe hacer

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el veintiuno de noviembre del presente año, a folio 1, comparece don Víctor Hugo Valenzuela Riquelme, abogado, cédula de identidad N° 14.571.958-5, domiciliado en 2 Poniente, N° 0260, de la ciudad de Talca, interponiendo recurso de amparo en favor de don Jonathan Jesús Pacheco Rivero, de nacionalidad ven

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