JUZGADO DE LETRAS DE SAN VICENTE

MENESES CON LERDÓN

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante, María Meneses Toro, en contra de la resolución de fecha 17 de agosto de 2022: 1.- Que si bien el efecto establecido en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, no requiere de una orden previa del tribunal, lo cierto es que el artículo 12 inciso segundo de la Ley 21.226, consagra la facultad del juez civil de ordenar otra forma de notificación respecto de la resolución que reanuda el término probatorio, por lo que, la notificación por cédula, dispuesta por el juez a quo, se ajusta a lo establecido en el citado artículo 12. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido por el tercero excluyente Inmobiliaria e Inversiones Don Ramón Limitada, en contra de la resolución de fecha 29 de septiembre de 2022: 2.- Que, del estudio virtual de la causa Rol C-1086-2020, seguida ante el Juzgado de Letras de San Vicente, tenida a la vista, consta la transacción suscrita entre Inmobiliaria e Inversiones Don Ramón Limitada y la demandada de autos, doña María Angélica Lerdón, en virtud de la cual, ésta se compromete a hacer entrega del inmueble por ella ocupado, en un plazo de tres meses, lo que según consta en escrito de la parte demandante en dicho proceso, se cumplió con fecha 1° de julio de 2022. 3.- Que, conforme a lo anterior, se encuentra acreditado que el inmueble fue entregado a Inmobiliaria e Inversiones Don Ramón Limitada, el 1° de julio de 2022, por lo que, la certificación de abandono de la propiedad por parte de la demandada, efectuada en esta causa con fecha 19 de julio de 2022, no permite a la demandante de estos autos obtener la entrega del inmueble, por cuanto dicho abandono ya se efectuó a favor del propietario en la causa tenida a la vista, Rol C-1086-2020, en la que la señora Meneses tuvo conocimiento de la demanda presentada en contra de Agrícola e Inmobiliaria e Inversiones Millacura y Meneses Limitada, proceso en el que se acogió la acción de terminación de contrato de a

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 84, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que, se confirma la resolución de diecisiete de agosto de dos mil veintidós, rolante a folio 49, dictada por el Juzgado de Letras de San Vicente, en causa ROL C-1318-2020. II.- Que, se revoca la resolución de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, dictada en el proceso antes señalado a folio 8, del cuaderno de incidente de nulidad de lo obrado, en cuanto rechaza el referido incidente promovido a folio 41 del cuaderno principal y, en su lugar se decide que se acoge dicho artículo, dejándose sin efecto la certificación de abandono de fecha 11 de julio de 2022 y, asimismo, todo lo obrado como consecuencia de ello, a saber, la resolución de fecha 15 de julio de 2022 y lo obrado el día 19 del mismo mes y año. Acordada la decisión signada con el número I con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela de Orúe Ríos, quien estuvo por revocarla y tener por notificado al demandado de la reanudación del proceso y de las actuaciones posteriores desde la fecha en que se dio lugar al apercibimiento, por cuanto el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil dispone la obligación a todo litigante que en su primera gestión judicial designe un domicilio dentro de los límites urbanos del lugar donde funciona el tribunal, y en caso de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas por el estado diario, sin necesidad de

Texto Completo (Preview)

//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Siendo estrictamente indispensable para la acertada decision del asunto, tráigase a la vista, mediante su estudio virtual, la causa Rol C-1086-2020, seguida ante el Juzgado de Letras de San Vicente. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido por la parte demandante, María Meneses Toro, en contra de la re

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