JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA / INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el   Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RIT Nº I- 9-2022, caratulados “Fundación Educacional Boston Educa con  Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, se acogió el reclamo judicial interpuesto por la actora, en relación con una multa contenida en la Resolución N° 6141/22 de 1° de febrero  último. Contra ese fallo la parte reclamante “Fundación Educacional Boston Educa”, dedujo recurso de nulidad, fundamentándose  en las causales del artículo 478 letra b)  del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia  con infracción  manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de la sana crítica y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal  infracción de ley, denunciando como vulnerado el artículo 41 del código del ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la reclamante señala en su presentación que el día 15 de junio de 2021, la Inspección Comunal del Trabajo Cordillera, cursó a su parte dos multas contenidas en la Resolución N° 1323-8654-21-24-1, siendo  dejada una sin efecto y manteniéndose la otra, por 40 UTM.( $2.195.120)   basada en los siguientes hechos: “No dar cumplimiento al instrumento colectivo vigente, cláusulas 4 Asignación de Colación y 17, Estimulo al 100%,” todo ello respecto de las personas que menciona. Lo que - según señala- constituyó infracción al artículo 326 inciso 2°, en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. En contra de dicha resolución, la actora presentó un reclamo judicial, solicitando que se dejara sin efecto la multa, fundando su petición en que la  sanción contiene, al igual que la multa que por dicho motivo, fue dejada sin efecto, errores de hecho, pues se refiere a trabajadores que en caso alguno eran acreedores de dicha asignación, por diversos motivos que explica, como encontrarse con licencia médica, ser trabajadores transitorios o porque se les había pagado lo pertinente, error de hecho que la sentencia consideró acreditados, sin embargo mantuvo esta multa en el mismo monto, por estimar que las infracciones que subsistían eran mayores y de más gravedad. La segunda causal, de nulidad  es la prevista en el artículo 477 del mismo cuerpo legal por  infracción de lo dispuesto en el artículo 41 del código del ramo, ya que la sentenciadora hace una errada calificación de la naturaleza jurídica de las asignaciones que al no pagarse constituirían la infracción sancionada . Al respecto indica la recurrente que las mismas no constituyen remuneración y al ser de naturaleza compensatoria, procede su pago solo en caso de haberse efectivamente desembolsado el gasto, lo que en la especie no ha ocurrido, y agrega que para omitir su pago, incluso consultó diversos dictámenes provenientes de la misma reclamada, Dirección del Trabajo que así lo  indican, por lo cual su representada no ha incurrido en infracción alguna y solicita sea dejada sin efecto la multa.  Segundo: Que al contestar la demanda, la recurrente señaló que no se incurre en los vicios reclamados, indicando en su alegato durante la vista de la causa, que la recurrente hace presente haber pagado las asignaciones en comento en determinados casos, lo que resulta incompatible con su argumentación de infracción de ley. Agrega que  la multa se aplica por infracción al artículo 326 del código del trabajo y no 41  y que según dicha norma las cláusulas del contrato colectivo tienen la calidad de título ejecutivo,  sin requerir más prueba.  Que solo por mutuo acuerdo pueden ser dejadas sin efecto  las cláusulas de un contrato colectivo. Que lo que ocurre, es que más bien que la recurrente no está de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal. Tercero: Que en cuanto a la primera causal de nulidad que se invoca, se tiene presente que la juez en su apartado DÉCIMO señala “

Fallo

fallo la parte reclamante “Fundación Educacional Boston Educa”, dedujo recurso de nulidad, fundamentándose  en las causales del artículo 478 letra b)  del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia  con infracción  manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de la sana crítica y en subsidio, por la causal contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal  infracción de ley, denunciando como vulnerado el artículo 41 del código del ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la reclamante señala en su presentación que el día 15 de junio de 2021, la Inspección Comunal del Trabajo Cordillera, cursó a su parte dos multas contenidas en la Resolución N° 1323-8654-21-24-1, siendo  dejada una sin efecto y manteniéndose la otra, por 40 UTM.( $2.195.120)   basada en los siguientes hechos: “No dar cumplimiento al instrumento colectivo vigente, cláusulas 4 Asignación de Colación y 17, Estimulo al 100%,” todo ello respecto de las personas que menciona. Lo que - según señala- constituyó infracción al artículo 326 inciso 2°, en relación con el inciso 5° del artículo 506 del Código del Trabajo. En contra de dicha resolución, la actora presentó un reclamo judicial, solicitando que se dejara sin efecto la multa, fundando su petición en que la  sanción contiene, al igual que la multa que por dicho motivo, fue dejada sin efecto, errores de hecho, pues se refiere a tr

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San Miguel, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiséis de agosto de dos mil veintidós, dictada por el   Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, en los autos RIT Nº I- 9-2022, caratulados “Fundación Educacional Boston Educa con  Inspección Provincial del Trabajo Cordillera”, se acogió el reclamo judicial interpuesto por la actora, en relación con una mu

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