TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN FELIPE

MP C/ RONALD ALEJANDRO VALDÉS ÁLVAREZ

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En autos RIT N°47-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, la Defensora Penal Pública doña VERONICA BARRAZA ZEPEDA, en representación de don RONALD ALEJANDRO VALDES ALVAREZ, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 octubre de 2022, en virtud de la cual se condenó a su representado, ya individualizado, a sufrir dos penas de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor de los delitos consumados de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal y por el delito de porte de arma cortopunzante previsto y sancionado en el artículo 288 bis del mismo Código, por los hechos acaecidos en esa jurisdicción el día 01 de agosto de 2021. Funda su libelo, proponiendo como causal de nulidad, la prevista en el Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, haberse hecho en la sentencia una errónea aplicación del derecho, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, lo que en su concepto se produjo al no reconocer en favor de sus representado la atenuante de responsabilidad establecida en el Artículo 11 N°9 del Código Penal, infracción de Ley que determinó al tribunal a aplicar lo dispuesto en el inciso primero del artículo 67 del mismo cuerpo normativo, el que al efecto señala ‟Cuando la pena señalada al delito es un grado de una divisible y no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal puede recorrer toda su extensión al aplicarla.", es decir, al no considerar ninguna circunstancia atenuante, impuso una sanción superior en relación a aquélla que era jurídicamente procedente. Termina solicitando en su recurso, se invalide la sentencia recurrida, y acto seguido pero separadamente, se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, y declare que concurre a favor de su defendido la atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 número 9 del Código Penal, rebajando el castigo puniti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en la especie la defensa invoca la causal de nulidad prevista en el Artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, la que se habría configurado cuando los sentenciadores razonan en la consideración Vigésimo Séptima que no resulta procedente reconocer a su representado la atenuante del Artículo11 N°9 del Código Penal, conclusión que no se condice con los antecedentes aportados en el juicio y que se tuvieron a la vista por parte de los sentenciadores al momento de dictar la sentencia condenatoria. Enriquece su presentación haciendo un análisis de la declaración de su representado, citando a la vez doctrina y jurisprudencia con el propósito de conceptualizar la minorante de colaboración sustancial del artículo 11 N°9 del Código Penal. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del libelo de la defensa, se advierte que simplemente no comparte la decisión del tribunal a quo y busca un nuevo análisis de los antecedentes que se tuvo en consideración para rechazar la atenuante invocada; discrepancia que huelga decir escapa a los fines del recurso de nulidad, ya que por su intermedio no se puede afectar la intangibilidad de los hechos asentados por los sentenciadores del fondo, tal como se ha señalado de manera reiterada por los tribunales superiores de justicia, menos aun cuando el vicio que se reclama obedece a un error de derecho en que el recurrente acepta expresamente los hechos consignados por el tribunal. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, la atenuante invocada, esto es, sobre colaboración substancial, se encuentra enmarcada dentro de aquellas modificatorias de responsabilidad penal, cuya ponderación se encuentra entregada al control y discrecionalidad de los jueces, ello al estar configurada por elementos cuantitativos indefinidos, como se desprende de la expresión “sustancialmente”, que en su sentido natural y obvio se entiende como trascendental. Así, al ser el recurso de nulidad un medio de impugnación de derecho estricto, resulta improcedente en contra de una decisión facultativa del tribunal, respecto de las cuales no es posible predicar la existencia de una infracción a reglas fijas y predeterminadas. Por otra parte, y a mayor abundamiento, el análisis efectuado por los jueces del fondo aparece ajustado a derecho, ya que dentro del margen de discrecionalidad que les confiere la ley, rechazaron la atenuante de colaboración sustancial rebatiendo los argumentos esgrimidos por defensa en la consideración Vigésimo Séptima del fallo, en la que justifican las razones por las cuales estiman que “..sus asertos estuvieron orientados a morigerar su real participación; dando cuenta de cuestiones que no tuvieron como finalidad ayudar en el esclarecimiento de los hechos, sino que por el contrario los dificultaron.”. CUARTO: Que, no existiendo el yerro denunciado en la sentencia recurrida, en cuanto negó a los sentenciados reconocer la atenuante del Artículo11 N°9 del Código Penal, los jueces recurridos imp

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los Artículos 373 y siguientes del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado RONALD ALEJANDRO VALDES ALVAREZ, en contra de la sentencia pronunciada con fecha de 21 octubre de 2022, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe y, en consecuencia, se declara que ella no es nula. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, vía interconexión. No sujeta a anonimización. N°Penal-2503-2022. Redacción del Fiscal Judicial Sr. Mario E. Fuentes Melo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse ausente. En Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En autos RIT N°47-2022, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, la Defensora Penal Pública doña VERONICA BARRAZA ZEPEDA, en representación de don RONALD ALEJANDRO VALDES ALVAREZ, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia de 21 octubre de 2022, en virtud de la cual se c

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