MALLEA CABEZAS AURISTELA DEL CARMEN/ MALLEA LEIVA HECTOR
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Alejandro Ordenes Adolfssen, abogado, en representación de doña Auristela del Carmen Mallea Cabezas, en autos arbitrales caratulados “MALLEA/MALLEA”, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada por el juez árbitro señor Oscar Chiu Chay, de fecha 25 de agosto de 2022, mediante la que declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de resolución que rechazó incidente en que solicitó dejar sin efecto el remate efectuado el día 25 de enero de 2022, por no haberse suscrito la escritura de adjudicación dentro del plazo otorgado por el juez árbitro. Funda el recurso exponiendo consideraciones en torno al incidente que fuera rechazado, y en lo que atañe al recurso de hecho, se limita a expresar que “Con todo, y sin poder tener un acceso físico del expediente de autos, es evidente que el plazo para escriturar se encuentra precluido, toda vez que no ocurrió dentro de la oportunidad procesal correspondiente, quedando de manifiesto, según todo lo expuesto, que la solicitud de la contraria es extemporánea, por lo que la sentencia interlocutoria recurrida en autos debe ser admitida a tramitación, elevándose los autos a la SS Ilustrísima” (sic). Finalmente, pide tener por interpuesto recurso de hecho, darle tramitación al mismo, ordenando dar lugar al recurso de apelación para ante esta Corte de Apelaciones. 2° Que, informando, don Oscar Chiu Chay, juez árbitro, expone: Que, con fecha 25 de enero de 2022, se remató en pública subasta el único bien que integraba la masa partible, siendo adjudicado. Con fecha 31 de enero de 2022, el adjudicatario consignó el saldo del precio, solicitó se ordenara extender escritura pública de adjudicación, y ampliación de plazo para su confección, a lo que accedió a fojas 90. A fojas 92 se certificó que la resolución que ordena extender la escritura pública se encuentra firme y ejecutoriada. A fojas 95, el abogado recurrente solicitó se dejara sin efecto el r
Fallo
Por estas consideraciones, y lo previsto en los artículos 203 y 649 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Alejandro Ordenes Adolfssen en contra de la resolución dictada por el juez árbitro señor Oscar Chiu Chay, con fecha 25 de agosto de 2022. Comuníquese. N°Civil-12892-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Ministra señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Carlos Escobar Salazar y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1° Que, comparece don Alejandro Ordenes Adolfssen, abogado, en representación de doña Auristela del Carmen Mallea Cabezas, en autos arbitrales caratulados “MALLEA/MALLEA”, quien interpone recurso de hecho en contra de resolución dictada por el juez árbitro señor Oscar Chiu Chay, de fecha 25 de ag
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