PHILIMON /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Ximena Andrea Philimon Mejía, trabajadora, domiciliada en calle La Pampa N°9.761, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendenta Patricia Soto Altamirano, domiciliada en calle Coquimbo N°898, Antofagasta, por rechazar el pago de seis licencias médicas debidamente emitidas y tramitadas, acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías del artículo 19 N°1, 9 y 18 de la Constitución Política de la República, solicitando se ordene el pago de las licencias médicas rechazadas en la Resolución Exenta N°R-01-DFS- 127450-2022 del 21 de septiembre de 2022, identificadas como N°57827374-3, 59278519-6, 60637081-4, 62215354-8, 8491346-4 y 8611972-2. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que la Superintendenta de Seguridad Social mediante Resolución Exenta N°R-01-DFS- 127450-2022 del 21 de septiembre de 2022, rechaza el pago de las licencias médicas N°57827374-3, 59278519-6, 60637081-4, 62215354-8, 8491346-4 y 8611972-2, a pesar de haber acompañado y justificado adecuadamente la pertinencia de las licencias médicas. Relata que en febrero del año 2020 fue diagnosticada positiva de COVID 19, dejando secuelas que aun padece. Durante los primeros 5 meses se pagaron las licencias médicas de manera normal y a contar de la sexta licencia estas comenzaron a ser rechazadas, sin que hayan cambiado sus problemas asociados a la convalecencia post COVID 19. Viéndose obligada a volver a sus labores donde no ha podido rendir con toda su capacidad, en gran parte por el daño causado al no recibir remuneración ni pago de licencias médicas por seis meses. Sostiene que la Compin de Antofagasta rechazó su apelación con fecha 7 de abril de 2022, solicitando el pronunciamiento de la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó reconsideración con fecha 21 de septiembre de 2022. Solicita se ordene a la recurrida ordenar el pago de las licencias médicas rechazadas N°57827374-3, 59278519-6, 60637081-4, 62215354-8, 8491346-4 y 8611972-2. SEGUNDO: Que Roberto Barraza Saavedra, abogado, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, informa solicitando el rechazo del recurso, desde que no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya causado a la recurrente la vulneración de un derecho constitucionalmente garantido, por cuanto la Superintendencia de Seguridad Social se limitó a resolver, con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria que regula esta particular manifestación del derecho a la Seguridad Social, los reclamos que en su oportunidad presentó la recurrente en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, por reposo no justificado. Alega la extemporaneidad de la acción, desde que fue interpuesta con fecha 20 de octubre de 2022, en circunstancias que la actora recurrió ante esta Superintendencia, mediante presentación de fecha 14 de abril de 2022, solicitando se reconsidere el dictamen N°R-01-UME-41673-2022, de fecha 07 de abril de 2022, por el cual se confirmó lo resuelto por la Compin Región de Antofagasta, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas N°s 57827374-3, 59278519-6, 60637081-4, 62215354-8, 8491346-4, 8611972-2, extendidas por un total de 148 días a contar del 28 de agosto de 2021, por reposo no justificado. En mérito del estudió de los antecedentes se concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas referidas no se encontraba justificado, dictamen y fundamentos contenidos en Resolución Exenta N° R- 01 -DFS-127450-2022, de fecha 21 de septiembre de 2022. Por lo que se evidencia que ha pasado más de treinta días, desde la fecha de la interposición de esta acción y
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por Ximena Andrea Philimon Mejía, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y comuníquese. Rol N°24.920-2022 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Ximena Andrea Philimon Mejía, trabajadora, domiciliada en calle La Pampa N°9.761, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada por su Superintendenta Patricia Soto Altamirano, domiciliada en calle Coquimbo N°898, Antofagasta, por rechazar el
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