C/ VIVIANA ISABEL SALINAS GONZALEZ
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
FAB, ELAB, MOD, IMP, EXP, ADQ FUEGOS ARTIFICIO ART 10 INC 3º
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha veinte de septiembre del presente año dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa Rol Único: N° 2200000160- 4, Rol Interno: N° 148-2022.-, condenando a la imputada VIVIANA ISABEL SALINAS GONZÁLEZ, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una Multa de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su responsabilidad como AUTORA del delito consumado de posesión y venta ilegal de fuegos artificiales, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso tercero en relación al artículo 2° letra f) de la Ley Nº 17.798 de Control de Armas y Explosivos, modificada por la Ley 21.310 de 3 de febrero de 2021, perpetrado en La Serena el día 31 de diciembre de 2021. Que, además, mediante la referida sentencia se condenó al acusado JULIO CÉSAR BARRAZA BOLVARÁN, a la pena de SEISCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, pagaderas en 10 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 1 Unidad Tributaria Mensual cada una los 5 primeros días de cada mes, por su responsabilidad como AUTOR del delito consumado de posesión y venta ilegal de fuegos artificiales, previsto y sancionado en el artículo 10 inciso tercero en relación al artículo 2° letra f) de la Ley Nº 17.798 de Control de Armas y Explosivos, modificada por la Ley 21.310 de 3 de febrero de 2021, perpetrado en La Serena el día 31 de diciembre de 2021. Que, se aplicaron a los sentenciados, las penas sustitutivas de Libertad Vigilada Intensiva y de Reclusión Parcial Nocturna respectivamente, conforme a las disposiciones pertinentes de la Ley 18.216. Que, en contra de dicho fallo, se alzaron las defensas de los acusado, interponiendo para ante esta Corte recurso de nulidad, el que sust
Fundamentos
considerando que si bien es cierto la declaración del imputado es un medio de defensa, se rige por las reglas de la prueba testimonial y por ende debe valorarse en dicho sentido, cuestión que el Tribunal omite de manera evidente, vulnerando la exigencia legal establecida en el art. 297 inc. 2° del Código Procesal Penal. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a efectos de dilucidar el presente arbitrio, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente de los jueces que conocieron del respectivo juicio oral, y, asimismo, está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Tribunal, lo que corresponde únicamente a éste, el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar cuando se interpone la causal pertinente, como es el caso. Además, es menester tener en cuenta que el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto, lo que implica que no solo debe ser clara y precisa la descripción de los supuestos fácticos en que se funda, sino que también debe serlo en cuanto al sustento jurídico normativo en que se apoya, todo lo que debe tener la debida coherencia con la petición que se somete a decisión de la Corte. Así las cosas un recurso de esta naturaleza, por ejemplo, debe satisfacer la exigencia de explicar pormenorizadamente la forma en que se ha producido la contravención a la o las leyes denunciadas como conculcadas, la indicación de la totalidad de las normas jurídicas involucradas, que se haga mención expresa y determinada de la forma en que se ha producido la infracción y cómo aquella influye sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
Por tanto, la Motivación de la sentencia debe ser derivada, es decir, debe respetar el principio de razón suficiente. Por lo anterior debe ser: 1.- Concordante, congruente y lógica: en cuanto cada conclusión afirmada o negada debe corresponder convenientemente un elemento de convicción del cual se pueda inferir aquélla. 2.- Verdadera: La motivación no se debe apoyar en antecedentes inexactos o alterados y debe provenir de la prueba rendida. Una interpretación o utilización arbitraria de la fuente de convencimiento conduce a la falsa o aparente motivación de la sentencia. 3.- Suficiente, en cuanto debe estar constituida por elementos aptos para producir razonablemente un convencimiento cierto o probable sobre el hecho, por su calidad. 4.- Completa: En cuanto a que para alcanzar su razonamiento se debe valorar toda la prueba rendida en juicio, la falta de análisis de algún medio probatorio conduce a una fundamentación omisiva. En este sentido la Excelentísima Corte Suprema ha señalado Reglas básicas en materia de fundamentación establecidas por el Código Procesal Penal, Rol 88993-2016, 04/01/2017. Este análisis se afinca en las tres reglas básicas que ha sugerido la Corte Suprema: i) Fundamentación de acuerdo con los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; ii) Fundamentación de la sentencia en toda la prueba producida, incluso la desestimada; (incluye la referencia a las alegaciones de los intervinientes). iii) F
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C/Salinas Gonzalez, Viviana Isabel Posesión y venta ilegal de fuegos artificiales Rol N° 1234-2022.- (148-2022 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de La Serena) La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha veinte de septiembre del presente año dos mil veintidós, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, dictó sentencia en la causa Rol Único: N° 2
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