SIN INFORMACION

FARÍAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado Marcelo Andrés Farias Muñoz, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de catorce de octubre de dos mil veintidós, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que su representado se encuentra cumpliendo condena impuesta en causas: RIT 8675-2019, RUC 1900199458-4, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. por su responsabilidad en el delito de hurto simple; RIT 473-2018, RUC 1800035948-K, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio. por su responsabilidad en el delito de robo por sorpresa; RIT 3132-2019, RUC 1900295887-5, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, que impone una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en el delito de robo con violencia. Señala que, de acuerdo con la información proporcionada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 19 de marzo del año 2019 y se proyecta su cumplimiento para el 7 de noviembre del año 2024, considerando un abono de 3 días. Sin embargo, mantiene 4 meses de reducción de condena por comportamiento sobresaliente, los que adelantan su término de condena para el día 07 de julio del año 2024. Por lo anterior, su fecha de tiempo mínimo de postulación a libertad condicional se verifica el 23 de diciembre del año 2022. Luego, al considerarse por Gendarmería de Chile, mediante su tribunal de conducta, que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por el D.L. 321 y su respectiva modificación, el segundo semestre del año 2022 su representado fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional. Refiere que en sesión de fecha 14 de octubre de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de libertad condicional para el amparado. En relación con su postulación, destaca que el amparado conforme a instrumento IGI aplicada en agosto, es categorizado con alto riesgo de reincidencia. Mediante intervención y trabajo psicológico en el sistema intramuros, se establece en el representado una disposición efectiva al cambio y manejo de aprendizajes nuevos de manera regular, evidenciando un estado motivacional de acción. Mantiene Plan de Intervención Individual para el periodo 2020-2022, desde el que se han realizado las siguientes intervenciones: En el subcomponente familia y pareja, es convocado al taller de salida dominical, atendido que cuenta con este beneficio; En el subcomponente historial delictual y patrón de conducta antisocial, participó del taller de solución de problemas, el que aprobó con 100% de asistencia y evaluación del profesional que lo sindica como participativo, mantiene buen ambiente de aprendizaje y propone respuestas y soluciones a los ejercicios propios del taller; En el subcomponente de alcohol y drogas, es convocado al taller bajo umbral, el que se encontraba cursando a la época de elaboración del informe; En el subcomponente uso del tiempo libre, formó parte del taller deportivo y polid

Fallo

fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que respecto a la reinserción, está sujeta a la reglamentación prevista en el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar con un informe de postulación psicosocial el

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Antofagasta, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Francheska Katherine Araya Carvajal, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada en Pasaje Isaac Arce 249, oficina 401, Antofagasta, por el condenado Marcelo Andrés Farias Muñoz, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por la dictación de la resolución de cato

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