JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

MIRANDA/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de octubre del año dos mil veintidós, pronunciada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó la demanda con costas; se trata de una denuncia de tutela de derechos fundamentales por despido con infracción a garantías fundamentales y cobro de prestaciones adeudadas, presentada por Alexis Alejandro Miranda Pérez, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Ltda., Rit T-82-2021, ingresada a esta Corte de Apelaciones con el Rol Nº 292-2022. El apoderado de la demandante fundamenta el recurso de nulidad en la causal del artículo 478 letra e) en relación a lo dispuesto en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo; y en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, causales que interpone una en subsidio de la otra, conforme lo dispone el artículo 478, inciso final. Quien recurre pide se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada y, en su lugar, se dicte la sentencia de reemplazo. Respecto de la causal del artículo 478 e) solicita se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo rechazando la demanda de autos, declarando que el despido de la actora fue justificado. Respecto de la causal del artículo 478 b), solicita se anule la sentencia recurrida y se proceda a la dictación de la respectiva sentencia de reemplazo de conformidad a la ley, acogiendo la demanda de autos, declarando que el despido de la actora fue injustificado. Oídos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el artículo 477 del Código del Trabajo señala que tratándose de sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulidad cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos. El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda. Segundo: Que el recurso lo sustenta en el artículo 478 letra e) del Código Laboral, en relación al artículo 459 N°4 del mismo Código, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; específicamente que se omitió “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, pues la sentencia olvida el análisis de la prueba respecto a las declaraciones de todos los testigos y prueba documental. Tercero: Que la sentencia en cuestión, en su motivo final la señora Jueza señala lo siguiente: Toda la prueba rendida ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, que importa tener en consideración las razones jurídicas, asociadas a las simplemente lógicas, científicas, técnicas y de experiencia, y ha sido detallada y analizada en los considerandos pertinentes, sin que existan más probanzas que analizar, y aquella que no ha servido de base al fallo, igualmente ha sido valorada en los términos detallados, registrada en los considerandos pertinentes y en ningún caso modifica lo resuelto en los considerandos anteriores, por haberme formado convicción en base a los hechos acreditados y argumentos de derecho detallados en los considerandos pertinentes. Y leída la sentencia queda en evidencia que no hubo tal omisión y, al mismo tiempo, se infiere que quien deduce el recurso no está de acuerdo con la decisión del tribunal, lo cual no constituye la infracción que se denuncia, circunstancias que permiten desestimar el recurso, en este acápite. Cuarto: Que, en subsidio de lo anterior, se denuncia infracción de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 478 letra b del Código del Trabajo) y el hecho denunciado como motivo de nulidad ha de tratarse de una alteración manifiesta, esto es, que resulte evidente de la sola lectura del fallo. Y de la lectura de la sentencia queda en evidencia que el tribunal laboral se refiere a las probanzas aportadas por las personas en litigio y expresa las razones que tuvo en consideración para desestimar demanda. En consecuencia, puede afirmarse -en el caso- que la forma en que la señora jueza razona para arribar a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que disponen los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de seis de octubre del año dos mil veintidós, pronunciada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, sentencia que no es nula. Comuníquese y regístrese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Laboral - Cobranza-292-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Que se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de seis de octubre del año dos mil veintidós, pronunciada por la señora Inge Karen Müller Méndez, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, que rechazó la demanda con costas; se trata de una denuncia de tutela de derechos fundamentales

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