SIN INFORMACION

MELO/CENCOSUD RETAIL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece PILAR ELENA MELO MELLADO, trabajadora administrativa, secretaria, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 11.795.562-1, domiciliada para estos efectos en calle Andorra N°700, Villa España, ciudad de Los Ángeles, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la empresa CENCOSUD RETAIL, RUT: 81.201.000-K, representada legalmente por don ANDRÉS MUNITA IZQUIERDO, cédula nacional de identidad 6.872.572-0, ambos domiciliados en Calle Kennedy 9001 piso 5, de la comuna de Las Condes, en razón del acoso telefónico del cual se ha visto afectada por la recurrente interpelación vía telefónica y por mensajes de texto realizada con el propósito de cobrarle una deuda que eventualmente tendría,

Fundamentos

considerando que tal actividad vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 nº 1 y nº 4 de la Constitución Política de la República. Refiere que durante el periodo comprendido entre el 7 de octubre del año 2020 hasta el 12 del mismo, empresas CENCOSUD, ha llamado a su teléfono celular en 66 oportunidades, según sus registros grabados en su teléfono celular. Hace presente que a lo anterior se deben agregar los mensajes de texto (SMS) que son enviados periódicamente, todo con la finalidad de cobrar o regularizar una deuda contraída por ella, al tener una cuota atrasada en el pago de su tarjeta CENCOSUD SCOTIABANK. Indica que es un hecho cierto que la recurrida ha incurrido en un error, el cual en múltiples oportunidades se los ha señalado, advirtiendo que la fecha de pago corresponde a la de su remuneración, y no otra. Agrega que los mencionados llamados además la amenazan con enviarla a DICOM, lo cual estaría prohibido por nuestro ordenamiento jurídico. Señala que a las aludidas llamadas no es posible bloquearlas, ya que son de múltiples números y también las realizan por medio de números ocultos o desconocidos no pudiendo se identificado el emisor de la llamada. Estima que el comportamiento del recurrido es totalmente irresponsable y arbitrario ya que se ha comunicado con su círculo más cercano, amigos y familia, por medio de llamados telefónicos preguntando por ella, y solicitando que le recuerden su deuda, con la intimación que concurra a alguna sucursal a regularizarla. Considera que los hechos que constituyen el objeto de este recurso vulneran la garantía constitucional contenida en el N°1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es “el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, así como la consignada en el N°4 del Artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”, según lo expuesto en su recurso. Concluyendo razona en términos de entender que la acción constitucional de protección es oportuna y que este tribunal es competente para conocerla en razón de su domicilio. Por último, pide a esta Corte se tenga por interpuesta la acción constitucional de protección en contra del recurrido CENCONSUD, y de su representante legal ya individualizado, declararla admisible, acogerla a tramitación, disponiendo que el recurrido evacúe informe pertinente a los hechos materia de la presente acción constitucional dentro del plazo legal, y en definitiva, se le acoja en todas sus partes, con costas, declarando lo siguiente: 1.- Que se considera ilegal y arbitrario el acto del recurrido en autos, consistente en constantes llamados y mensajes de texto a su teléfono particular. 2.- Que se ordena la adopción de todas las medidas necesarias tendientes a la protección y efectiva tutela de las garantías constitucionales lesionadas o amenazadas por el ejercicio ilegal y arbitrario denunciado reclamado en autos, di

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, asimismo, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- SE RECHAZA la falta de legitimación pasiva invocada por CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. respecto de CENCOSUD RETAIL. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña PILAR MELO MELLADO, en contra de CENCOSUD RETAIL Y CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. debiendo las recurridas cesar los actos recurridos e impedir su reiteración futura. Regístrese, comuníquese y oportunamente archívese. Redactó el abogado integrante Renzo Munita Marambio. Protección. Rol nº 72122-2022.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece PILAR ELENA MELO MELLADO, trabajadora administrativa, secretaria, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 11.795.562-1, domiciliada para estos efectos en calle Andorra N°700, Villa España, ciudad de Los Ángeles, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la empresa CEN

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