SIN INFORMACION

LÓPEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Josue Daniel López Guerra, abogado, cédula nacional de identidad número 18.790.005-0, domiciliado en calle Latorre 2580, oficina 4 B, de la comuna de Antofagasta, quién interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Lindsey Linda Perez Morales, cédula nacional de identidad número 17.021.255-k, con domicilio en calle Calle Felix García N 1420, de la comuna de Antofagasta, en contra de la resolución de fecha 21 de Noviembre de 2022, dictada en causa RIT O 228 2022, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, solicitando se deje sin efecto y se reanude la tramitación del procedimiento simplificado en los términos ordinarios. Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expone que en audiencia de fecha 21 de Noviembre de 2022, aceptó responsabilidad conforme al artículo 395 del Código Procesal Penal. En ese contexto, se solicita la sustitución de la pena por la reclusión parcial nocturna entre las 12 y las 08 de la mañana, el pago de la multa en cuotas, y la eximición de las costas de la causa, sin oposición del Ministerio Público y en dicho contexto, el tribunal comenzó a dictar sentencia definitiva, señalando que acogería las peticiones de la defensa, pasando en seguida a consultar respecto a la licencia de conducir de a recurrente, determinándose en dicho momento que esta no contaba con dicho documento. Que, en ese contexto, el Tribunal indica que correspondía el cambio de la calificación jurídica del delito, por uno de una pena mayor (manejo en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir) procediendo a dejar sin efecto todo lo obrado en audiencia y otorgando al ministerio Público un plazo de 10 días para corrigiera el procedimiento, en el sentido de incorporar como nuevo hecho la recurrente no contaba con licencia de conducir. Concluye indicando que la resolución dictada por el Juzgado de Garantía, es completamente arbitraria e ilegal, y amenaza su libertad ambulatoria, solicitando dejar sin efecto la resolución impugnada y ordenando se reanude el procedimiento en términos ordinarios, dictando sentencia conforme a los antecedentes ventilados en audiencia de fecha 21 de Noviembre de 2022, y en subsidio, se ordene a los intervinientes a proceder conforme a los hechos contenidos en requerimiento en procedimiento simplificado ya presentado en el proceso. SEGUNDO: Que informando la jueza recurrida indica que al momento de resolver la petición de los intervinientes, particularmente en lo relativo a la pena accesoria de suspensión de licencia de conducir, consultada la imputada, ésta dio cuenta de nunca haber obtenido aquella, razón por la cual atendida la diferente calificación jurídica, y pena asignada a aquel delito, conforme al artículo 209 de la Ley 18.290, ordenó al Ministerio Público la corrección del Procedimiento, haciendo presente además, que el Ministerio Público, invocó como agravante la de artículo 12 N° 16, en razón de haber sido condenada anteriormente por delito de Manejo en Estado de Ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en causa RIT 11603-2016. Por su parte, indica el Ministerio Público, con fecha 23 de noviembre pasado, retiró el requerimiento, a objeto de disponer la corrección del procedimiento, lo anterior, se fundado según señala en lo establecido en los artículos 163, en relación al 160 del Código Procesal Penal, dado que la presente causa se inició mediante la presentación de un requerimiento en procedimiento simplificado, así las cosas, por la calificación jurídica del hecho, correspondía que el Ministerio Público formalizara la investigación, se dispusiera de u

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por el abogado Josue Daniel López Guerra, en favor de Lindsey Linda Perez Morales, en contra del juez Andrés Santelices Jorquera del Tribunal de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 359-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Josue Daniel López Guerra, abogado, cédula nacional de identidad número 18.790.005-0, domiciliado en calle Latorre 2580, oficina 4 B, de la comuna de Antofagasta, quién interpone acción de amparo constitucional en favor de doña Lindsey Linda Perez Morales, cédula nacional de identidad número 17.021.255-k, co

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