MP C/ GABRIEL ANTONIO GALVEZ RAMIREZ
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 276 del Código Procesal Penal permite al Juez de Garantía la exclusión de prueba manifiestamente impertinente; que pretenda acreditar hechos públicos y notorios; que tenga efectos dilatorios, y aquella originada en diligencias o actuaciones que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobservancia de las garantías fundamentales. 2.- Que, en esta causa, la juez a quo ha excluido por impertinente el documento signado con el Nº 9 de la acusación fiscal denominado “Informe Pericial Balístico Nº284/21, con sus respectivas fotografías, de fecha 17 de Enero de 2021, suscrito por el perito en armamento don Jaime Olguín Leiva, emanado de Lacrim Central”, específicamente señala la juez del grado que “la exclusión es por impertinencia formal.” 3.- Que, la impertinencia que establece la norma antes referida, no se refiere a cualquier impertinencia, sino que se debe tratar de una de naturaleza “manifiesta”, siendo requerido que ésta sea notoria o de una absoluta inconexión con la materia del juicio; lo que no ocurre en el caso que nos ocupa. En efecto, si de formalidad se trata, se debe indicar que en el párrafo sexto del Título III, Libro II del Código Procesal Penal, se habla del informe de peritos, desprendiéndose de los artículos 314 y 315 que la prueba pericial es una prueba compuesta por la declaración del perito y por su informe, de manera tal que la prueba pericial se compone de ambos elementos (perito e informe), exigiéndose en el juicio oral la declaración del perito, sin perjuicio de lo cual el artículo 315 ya citado, agrega la obligación de presentar el informe por escrito y señala, además, su contenido. 4.- Que, entonces, sin perjuicio que el informe pericial no es una prueba que pueda presentarse como un documento propiamente tal, si forma parte de la prueba pericial compuesta, como ya se dijo, por la declaración del perito y su informe respectivo, razón por la cual no resulta plausible excluir por impertinencia el referido do
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 276, 277, 358 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado la resolución de fecha once de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Graneros, en causa RIT 2744-2020, en cuanto decretó la exclusión del auto de apertura de juicio oral, del documento signado con el Nº9 de la acusación fiscal denominado “Informe Pericial Balístico Nº284/21, con sus respectivas fotografías, de fecha 17 de Enero de 2021, suscrito por el perito en armamento don Jaime Olguín Leiva, emanado de Lacrim Central” y, en su lugar, se resuelve admitir tal medio de prueba para el juicio oral, como parte de la prueba pericial ofrecida por el ente persecutor e incorporarlo en el auto de apertura respectivo. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 1681-2022- Penal-. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que, el artículo 276 del Código Procesal Penal permite al Juez de Garantía la exclusión de prueba manifiestamente impertinente; que pretenda acreditar hechos públicos y notorios; que tenga efectos dilatorios, y aquella originada en diligencias o actuaciones que hubieren sido declaradas nulas u obtenidas con inobs
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