SIN INFORMACION

FAUNDES / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Francisco Díaz Yubero, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Ernesto Faundes Lillo, en causa RIT 8140-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia del 16 de noviembre de 2022, que declaró legal la detención de su defendido y en contra de la resolución de la misma fecha por la cual se dispuso su prisión preventiva en causa RIT 8140-2022, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, RUC 2201143200-3. Expone que el día miércoles 16 de noviembre de 2022 se efectuó́ audiencia de control de detención respecto de su representado don Jorge Faundes Lillo, en virtud de su detención por funcionarios de carabineros. En dicha audiencia la defensa pidió́ la ilegalidad de la detención, por estimar que no existían indicios de crimen, simple delito o falta que avalaran el control de identidad efectuado en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, solicitud que fue rechazada por el Juzgado de Garantía. Luego se procede por el Ministerio Público a formalizar cargos por delito de tráfico del artículo 3° de la Ley 20.000, comunicándosele al amparado que el Ministerio Público seguía una investigación en su contra por cuanto el día 16 de noviembre, 00:55 horas, Rawson con Pedro Montt, Carabineros efectuó control de identidad del artículo 85 al imputado quien portaba 1070 envoltorios con 152 gramos de pasta base de cocaína. Que el parte policial, en síntesis, señala que Carabineros que realizan patrullaje preventivo, por el sector del Mercado Cardonal, realizando controles preventivos del artículo 12 de la Ley 20.931, y al transitar por calle Rawson con Avenida Pedro Montt, divisaron con las luces del carro policial a un individuo que caminaba hacia el carro policial desde Avenida Pedro Montt hacia calle Yungay, el cual, al ver la presencia policial, trató de evadir el control ya que el sector se encontraba sin luz artificial, tratando de oculta

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que en este caso se señala como ilegal la prisión preventiva a la que se encuentra sujeto el amparado, pues a juicio de su defensa se decretó sobre antecedentes que provienen de una detención ilegal. Tercero: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que la privación de libertad del actor, le ha sido impuesta en virtud de una resolución judicial, dictada por Juez competente dentro de un procedimiento ajustado a derecho. Cuarto: Que así las cosas, no se configura la hipótesis establecida por el legislador para hacer procedente esta acción constitucional, razón por la cual ésta no puede prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Ernesto Faundes Lillo, en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, quien estuvo por acoger el recurso, toda vez que en su concepto, la circunstancia de haberse escondido entre las cortinas de los locales comerciales, al ver las luces del carro policial, no conlleva por sí misma la acción de fugarse o huir puesto que el imputado no había sido requerido por los funcionarios policiales, de modo que tal actividad no configura un indicio suficiente para proceder al control de identidad, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal, ni a su posterior detención. En consecuencia, la aprehensión del amparado se produjo fuera de los casos que establece la norma legal citada, por lo que deviene en ilegal y a causa de ello la prisión preventiva decretada en estos autos carece de fundamento. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, ejecutoriada, archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2383-2022. En Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Francisco Díaz Yubero, abogado, Defensor Penal Público, en representación de Jorge Ernesto Faundes Lillo, en causa RIT 8140-2022 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia del 16 de noviembre de 2022, que declar

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