HENRÍQUEZ BEROÍZA, MIGUEL ÁNGEL/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Catalina Wildner Zambra, abogada, en representación del condenado Miguel Ángel Henríquez Beroíza, cedula de identidad número 15.883.262-3, recluido en el centro penitenciario Santiago Sur, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Funda el recurso en que se le ha vulnerado su derecho a la libertad personal, toda vez que, cumpliendo con todos los requisitos previstos por el legislador para que le sea concedida la Libertad Condicional, la Comisión de Libertad Condicional no se la otorgó. Refiere que se encuentra cumpliendo penas de 5 años y un día y de541 días, y que habría comenzado a cumplir su condena el 29 de agosto del año 2017, la que se tendría por cumplida el 2 de agosto del año 2023. Agrega que ha tenido un excelente comportamiento, siendo calificado con muy buena conducta en los últimos diez bimestres. Señala que la decisión de la comisión infringió lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 321, toda vez su representado cumple con los requisitos que dicha norma establece para conceder la libertad condicional. Por dicho, la resolución fue dictada contra lo dispuesto en la normativa vigente y por ende sería un acto arbitrario e ilegal. Segundo: Que, evacúa informe la señora Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad, indicó que la Comisión resolvió el 24 de octubre último rechazar por unanimidad la concesión del beneficio impetrado, dado que si bien se cumplen los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321, existen factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgar el beneficio solicitado. Refiere que la anterior decisión se adoptó luego de revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería, integrada por el “Formulario Cons
Fundamentos
considerando cambiar, manifestando rechazo a cometer nuevos delitos solo a nivel discursivo.”. Por consiguiente, esa Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el amparado se encuentra cumpliendo la condena de 541 días, por el delito de receptación, impuesta Décimo Juzgado de Garantía de Santiago en causa Rit 1066-2017, y cumpliendo también condena de cinco años y un día, por el delito de robo con intimidación, impuesta por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa Rit 5263-2017, iniciando su cumplimiento el 29 de agosto de 2017, correspondiendo su término el 22 de febrero de 2024, registrando que durante los últimos cuatro bimestres ha sido calificado con conducta muy buena. Asimismo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, elaborado por Julio Acevedo, el 25 de agosto de 2022, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Quinto: Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 prescribe que todo aquel que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración “podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: “1° Haber cumplido -como regla general- la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3, 3 bis y 3 ter; 2° Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena; y 3° Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Miguel Ángel Henríquez Beroíza. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4243-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Catalina Wildner Zambra, abogada, en representación del condenado Miguel Ángel Henríquez Beroíza, cedula de identidad número 15.883.262-3, recluido en el centro penitenciario Santiago Sur, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de L
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