SIN INFORMACION

CAMPOS AMIGO MARCO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y considerando. Primero: Que compareció Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Marcos Anselmo Campos Amigo, recluido en CCP Colina Dos, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, y pide se restablezca el imperio del derecho, modificando la resolución citada y, se decrete conceder de manera inmediata la libertad condicional a su representado. Expuso que el postulante se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 105 días más 5 años y un día por el delito de robo con violencia; tres años y un día por el delito de porte ilegal de arma de fuego, y 61 días por el delito de receptación. Que su inicio de condena es el 26 de mayo del año 2015 y de término, el 11 de noviembre del año 2023, contando con tiempo mínimo de postulación el 18 de enero del año 2021 y con cuatro últimos bimestres de muy buena conducta. Que, sin perjuicio de lo anterior, el amparado fue rechazado por informe psicosocial desfavorable. Sostiene que la decisión es ilegal y arbitraria, toda vez que no se han evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el DL No. 321, por lo que si un condenado cumple con el requisito de tiempo mínimo y de conducta, resulta de toda lógica que para realizar el informe psicosocial el profesional a cargo deberá analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor de beneficio; lo que en la práctica no ocurre, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Hace presente que el amparado ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puestos sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable; ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y gracias a su esfuerzo, perseverancia, exce

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el amparado presenta revocación de la libertad condicional dado que cometió los ilícitos actuales al momento que se encontraba haciendo uso de dicho beneficio. Presenta un inicio temprano en el ámbito delictual, sin la existencia de un patrón antisocial, sin embargo se evidencia la presencia de conductas antisociales como problemas adaptativos desde menor de edad. Se observa un riesgo de reincidencia alto, dado que si bien reconoce el delito, no presenta conciencia del daño o mal causado a sus víctimas, además se visualiza que el evaluado siempre ha estado vinculado a ambientes delictivos, con alta influencia de pares criminógenos. De acuerdo a lo expuesto aún presente factores de riesgo y nivel de reincidencia alto que pueden conllevar a una nueva comisión delictual. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que se debe tener presente, además, que, por un lado, la Comisión tiene la visión de un cuerpo colegiado, lo que permite un análisis más acabado y profundo que la revisión que esta Corte –aun cuando colegiado- pudiere efectuar respecto de los antecedentes que se consideraron en el informe psicosocial; y, por otro lado, que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto Ley N° 321 “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, lo que se ha verificado en el caso de autos. Noveno: Que respecto de la alegación de que el informe psicosocial no valoró debidamente los avances del amparado, se debe considerar que el artículo 12 del Decreto Nº338 que aprueba el Reglamento del DL Nº 321, dispone que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Añade, que en dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rec

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Marco Anselmo Campos Amigo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4059-2022. Pronunciada por la Primera Sala, presidida por la Ministro señora Inelie Duran Madina e integrada por la Ministra señora Maria Paula Merino Verdugo y el Abogado Integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando. Primero: Que compareció Haslie Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, e interpuso acción constitucional de amparo en favor de Marcos Anselmo Campos Amigo, recluido en CCP Colina Dos, en contra de la resolución de la Comisión De Libertad Condicional del mes de octubre de 2022, y

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