OCAMPO CIFUENTES JUAN ESTEBAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan Esteban Ocampo Cifuentes, de nacionalidad colombiana y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto consistente en la Resolución Exenta N°22465501 de 2 de noviembre de 2022 que decretó el abandono del país por parte del amparado. Explica que, el 23 de diciembre de 2015 se presentó ante el Departamento de Extranjería y Migración presentando una Tarjeta de Turismo falsificada. El 19 de enero de 2017, fue condenado, en audiencia de Procedimiento Simplificado, a la pena de 61 días por la falsificación de la Tarjeta de Turismo. Agrega que, posteriormente se acogió al proceso de regularización migratoria del artículo 8 transitorio de la Ley N°21.235 motivo por el que obtuvo permiso de trabajo, sin embargo, la autoridad al pronunciarse sobre su petición la rechazó. En cuanto al arraigo del amparado señala que, ingresó a Chile en el año 2015 y se asentó en la ciudad de Calama junto a su madre y otros familiares. Ha desarrollado labores de garzón, vendedor en la feria, trabajos de construcción, pintura y delivery. Agrega que, mantiene una relación de convivencia hace 5 años en la que se proyecta como familia. Refiere que la decisión del recurrido resulta arbitraria e ilegal puesto que afecta la libertad ambulatoria del amparado y conculca su desarrollo personal afectando los vínculos que mantiene en el país. Alega que, la resolución que ordena el abandono del país, invoca como
Fundamentos
fundamentos lo contemplado en el artículo 17 del decreto ley 1.094 en relación con el artículo 15 Nº2, que establece que se prohíbe el ingreso a Chile, a aquellos extranjeros “que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres”, al respecto sostiene que la Resolución Exenta 22465501 de fecha 02 de Noviembre del año 2022 del Ministerio del Interior, resulta desproporcionada, irracional e inoportuna, a la luz de los antecedentes que se han esgrimido en el presente recurso, debiendo existir una compatibilización, con los derechos fundamentales del amparado, evaluando la conducta que sirva de causa para el abandono, que dé cuenta de su gravedad e inconveniencia social, que la hagan susceptible de rechazo para permanecer en el país, lo que implica ponderar los antecedentes delictuales del amparado, teniendo en cuenta la identidad de los delitos que justifican la expulsión, en armonía además con aquellos otros que el mismo legislador define y cuya gravedad merece toda consideración. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de abandono del país. SEGUNDO: Que, comparece Felipe Cerda Sepúlveda, abogado en representación del Ministerio del Interior y Seguridad Pública e informando al tenor del recurso alega que la competencia para informar sobre el presente recurso pertenece al Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, comparece Nicolás Cornejo y Valentina Gómez, abogados en representación del Servicio Nacional de Migraciones e informando al tenor del recurso, solicita el rechazo de este por estimar que no cumplen los presupuestos legales de su interposición. Explica que, por resolución de 2 de noviembre de 2022 se comunicó al extranjero la resolución Nº22465501 que dispuso el rechazo de su petición de regularización migratoria y la respectiva orden de abandono. A su respecto señala que la resolución recurrida cumple con los requisitos legales para su dictación puesto que conforme al artículo 8 de la Ley 21.325, los extranjeros que pueden acceder a este tipo de regularización no deben contar con antecedentes penales en Chile o en su país de origen, situación que no concurre en la especie puesto que el amparado fue condenado, en audiencia de Procedimiento Simplificado del 19 de enero de 2017, a la pena de 61 días por el delito de falsificación. CUARTO: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. QUINT
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre tramitación de la presente acción cautelar, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Esteban Ocampo Cifuentes. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. N°Amparo-4283-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. A los folios 19 y 20; a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mayra Alejandra Aguilar Herrera, quien deduce recurso de amparo en favor de Juan Esteban Ocampo Cifuentes, de nacionalidad colombiana y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por el acto consistente en la Re
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