SIN INFORMACION

NOVAS / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Armando Enrique Novas Suco, en favor de su hijo Sebastián Novas Fuentealba, deduciendo recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en razón que su hijo cumple condena en el Módulo 108 de dicho recinto penal, solicitando que sea trasladado al Módulo 109, por las constantes amenazas de muerte que ha recibido de internos de diferentes módulos y que no sale al patio de visitas. Agrega que el amparado fue condenado recientemente a 4 años, encontrándose en el Módulo 108, además de haber estado 2 años bajo la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que se ha solicitado el traslado de centro penal en varias ocasiones, lo que ha sido denegado. Refiere que su hijo es joven, padre y quiere reintegrarse como hombre de bien a la sociedad. A folio 4, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que el amparado se encuentra en el Módulo Sección de Aislados desde el 24 de septiembre de 2022, por su propia solicitud, atendido a problemas que ha tenido con otros internos del penal, con ello, se ha garantizado su seguridad personal, además se está tramitando ante la autoridad regional su traslado, ya sea dentro o fuera de la región, por la segmentación agotada en el Complejo Penitenciario, ya que no puede realizar toda su prisión preventiva en calidad de aislado. En cuanto a la solicitud de traslado al módulo 109, indica que no procede ya que está diseñada solo para internos condenados, no pudiéndose mezclar internos y condenados conforme al artículo 150 inciso segundo del Código Procesal Penal. Sugiere a esta Corte gestionar traslado del interno para dar solución a su problema, ya que la segmentación está agotada. A su informe se acompaña la declaración del amparado, quien señala que se encuentra aislado porque mató a una persona que tiene compañeros de delito en la unidad penal, teniendo problemas en el módulo 111 y 108, en este último fue extorsionado por otros internos que lo querían grabar c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que del mérito de los antecedentes, se desprende que lo que se pretende a través de la presente acción cautelar es obtener el traslado del interno Sebastián Armando Novas Fuentealba del módulo 108 al módulo 109, por presentar problemas personales con otros internos, los que lo tendrían amenazado de muerte. Tercero: Que al respecto cabe señalar que conforme a lo informado por Gendarmería, en cuanto a la solicitud de traslado al módulo 109, esta no procedería ya que este módulo es solo para internos condenados. Sin perjuicio de lo anterior, de los autos RIT 413-2021, RUC 2100036821-8 del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, tenidos a la vista por interconexión, consta que con fecha 14 de noviembre pasado, se dictó sentencia que condenó a Sebastián Armando Novas Fuentealba, como autor de un delito de porte y tenencia de armas y municiones, en grado de desarrollo consumado, del artículo 9 de la Ley 17.798, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso del arma y las municiones incautadas, y accesorias legales, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, según certificación del Jefe de Unidad de Causas de dicho tribunal, de fecha 25 de noviembre último. Cuarto: Que de lo expuesto, dada la calidad actual de condenado de Novas Fuentealba, es factible su ingreso al módulo 109 a fin de resguardar su seguridad individual, dado que la recurrida no invocó un fundamento distinto a la calidad procesal del amparado al momento de interponerse el recurso, por lo que la acción será acogida, en los términos que se indicarán.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo en favor de Sebastián Armando Novas Fuentealba, y en contra de Gendarmería de Chile, declarándose lo siguiente: 1.- Que Gendarmería velará para que en lo sucesivo se resguarde la integridad física y psíquica del amparado en todas las circunstancias propias de su encierro. 2.- Que Gendarmería debe disponer el traslado del amparado, ya individualizado, dentro de 24 horas, al módulo 109 del Complejo Penitenciario de Valparaíso u a otro módulo que reúna las condiciones adecuadas de seguridad. 3.- Que se comunicará la situación a la Dirección Regional y Nacional de Gendarmería de Chile, dentro del plazo de 24 horas, a fin que adopten las medidas adicionales de resguardo y protección que le sean posible. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2384-2022. En Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Armando Enrique Novas Suco, en favor de su hijo Sebastián Novas Fuentealba, deduciendo recurso de amparo en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso, en razón que su hijo cumple condena en el Módulo 108 de dicho recinto penal, solicitando que sea trasladado al Módulo 109, por las consta

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