INVERSIONES RANCO SPA/LOTEO PRIVADO EL ALGARROBO DE LAMPA
Rol
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, las acciones referidas a la constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el seis de octubre del año en curso, en contra de la resolución de ocho de agosto del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artículo, se hace referencia a la tramitación del recurso pero no a su procedencia. Devuélvase. N°Civil-16712-2022.mst
Fallo
se decide: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, las acciones referidas a la constitución, ejercicio, modificación o extinción de servidumbres naturales o legales, se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el demandado el seis de octubre del año en curso, en contra de la resolución de ocho de agosto del mismo año. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Merino, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso segundo, da la regla general de las resoluciones apelables, sin excluir la resolución que recibe la causa a prueba y, en el inciso tercero del mismo artícu
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de noviembre dos mil veintidós. Sin perjuicio de advertir esta Sala Tramitadora un error en la minuta remisora del tribunal a quo, en cuanto a la correcta individualización de la parte recurrida, a fin de no dilatar la tramitación de la presente causa, se decide: Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 680 N° 2 del Código d
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