RIVERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VALLENAR
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT T-4-2022, RUC 2240389736-5, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, por sentencia definitiva dictada con fecha cinco de agosto del año en curso, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por la señora María Lorena Rivera Pino, en contra de la I. Municipalidad de Vallenar, acogiendo la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales, declarándose que entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de agosto de 2005 al 31 de diciembre de 2016, y posteriormente otra relación laboral que se verificó desde el 24 de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021, fecha en la que la actora fue despedida sin causal, por lo que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía por ambos periodos trabajados, la suma de $361.593.- por concepto de feriado proporcional y la suma de $1.130.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, rechazando en lo demás las demandas interpuestas, y señalándose además que el pago deberá hacerse con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, sin condenar en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. La parte demandante dedujo recurso de nulidad contra el referido fallo, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en la hipótesis de haberse omitido los requisitos del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, y en subsidio la causal del artículo 478 letra c) esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, solicitando que se invalide la sentencia definitiva por cualquieras de las causales invocadas, una en subsidio de la otra, de forma que se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo la que acoja íntegramente la acción del artículo 489 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, al cual la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por la parte recurrente, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un
Fallo
fallo y no lo que el recurrente pueda estimar como su justicia. En otras palabras, no se trata solamente que la resolución del tribunal a quo no sea del agrado de quien recurre, sino que en su pronunciamiento deben haberse obviado los requisitos que la ley impone. Segundo: Que, por otra parte, el recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y la segunda, específica, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. Tercero: Que la parte recurrente interpone como causal anulatoria, aquella contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal y en subsidio la causal contenida en la letra c) del mismo artículo 478. En lo medular, para contextualizar el recurso, señala que dedujo acción a fin de que se reconociera la existencia de la relación laboral entre las partes, y que, con ocasión del término de la misma, se vulneraron derechos fundamentales de la trabajadora, concretamente a
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT T-4-2022, RUC 2240389736-5, del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, por sentencia definitiva dictada con fecha cinco de agosto del año en curso, se rechazó la denuncia de vulneración de derechos fundamentales deducida por la señora María Lorena Rivera Pino, en contra de la I. Municipalidad de Vall
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