JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

AGRICOLA LOS ROBLES LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO.

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en los autos RIT. I-51-2022, se rechazó el reclamo de multa incoado por Agrícola Los Robles Limitada, en los términos del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de Resolución de reconsideración administrativa N°1003-3114 de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, con costas. Contra esa sentencia, la indicada reclamante hizo valer tres causales de nulidad. Como motivo principal, invocó aquel contemplado en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal. En cuanto primera causal subsidiaria, esgrimió el capítulo de nulidad del artículo 478, letra b), del mismo Código, en relación con lo dispuesto por su artículo 456. Finalmente, como segunda causal subsidiaria, alegó el motivo del artículo 477 del Código antes citado, en su segunda hipótesis, por haberse dictado la sentencia con infracción a lo dispuesto por los artículos 420, letra a), 511 y 512 del Código del ramo. Solicita que esta Corte, conociendo del recurso, lo acoja en todas sus partes, y declare la nulidad de la sentencia del grado, procediendo acto seguido y sin nueva vista, a dictar el correspondiente fallo de reemplazo, que deje sin efecto la resolución N°1003-3114 de la mencionada Inspección Provincial del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad principal se invoca aquella contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. En abono de la causal principal, se expresa que la sentenciadora omitió referirse a la prueba documental aparejada por la reclamante, correspondientes a 7 contratos individuales de trabajo, copia de la Resolución Exenta N° 1003-3114, de 28 de julio de 2022 e Informe de Exposición N° 1013.2022.04. Sostiene la impugnante que cada uno de estos elementos de juicio, acredita de forma categórica el error de hecho en que incurrió el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, al cursar la multa administrativa cuestionada. En subsidio, el impugnante esgrime la causal del artículo 478, letra b), del mismo Código, sustentando que no han sido valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, pruebas fundamentales, tales como el texto de los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados en la Resolución sancionatoria, la existencia de error de hecho al imponerla y los antecedentes tenidos a la vista por el Inspector del Trabajo al resolver la reconsideración administrativa. Refiere que estos elementos de convicción han sido analizados con falta de rigurosidad o derechamente omitidos. Reitera los mismos instrumentos que menciona al fundar la causal principal. Aduce la recurrente que se consuma una desconexión y falta de concordancia, exigida como regla de la sana crítica, en razón que la sentenciadora prescinde de la prueba presentada por las partes, al descartar la existencia de un error de hecho por parte del Fiscalizador de la Inspección del Trabajo. Expresa que “(…) resulta claramente incomprensible el análisis realizado por la magistrado al omitir absolutamente elementos probatorios vitales como los son los contratos de trabajo analizados al cursar la multa, la resolución misma y la resolución exenta (…)”. Denuncia infracción al principio de razón suficiente, desde que el a-quo omite evaluar lo que estipulan los contratos individuales de trabajo acompañados. Acusa también vulneración al principio lógico-jurídico de no contradicción, por cuanto, sin análisis de los documentos acompañados por la reclamante, el

Fallo

fallo de reemplazo, que deje sin efecto la resolución N°1003-3114 de la mencionada Inspección Provincial del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad principal se invoca aquella contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. En abono de la causal principal, se expresa que la sentenciadora omitió referirse a la prueba documental aparejada por la reclamante, correspondientes a 7 contratos individuales de trabajo, copia de la Resolución Exenta N° 1003-3114, de 28 de julio de 2022 e Informe de Exposición N° 1013.2022.04. Sostiene la impugnante que cada uno de estos elementos de juicio, acredita de forma categórica el error de hecho en que incurrió el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo, al cursar la multa administrativa cuestionada. En subsidio, el impugnante esgrime la causal del artículo 478, letra b), del mismo Código, sustentando que no han sido valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, pruebas fundamentales, tales como el texto de los contratos de trabajo de los trabajadores mencionados en la Resolución sancionatoria, la existencia de error de hecho al imponerla y los antecedentes tenidos a la vista por el Inspector del Trabajo al resolver la reconsideración administrativa. Refiere que estos elementos de convicción han sido anal

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en los autos RIT. I-51-2022, se rechazó el reclamo de multa incoado por Agrícola Los Robles Limitada, en los términos del artículo 512 del Código del Trabajo, en contra de Resolución de reconside

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