SIN INFORMACION

ACUÑA Y OTRO /LIMAGRAIN CHILE LTDA Y OTROS

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 23 de julio del año en curso, comparece el abogado Jaime Vidal Aroca, en favor de JORGE EUGENIO ESPINOZA ACUÑA, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°16.197.812-4, JENIFFER ESPINOZA ACUÑA, comerciante, RUT: 15.328.644-2 y de doña ESTRELLA ACUÑA MERINO, dueña de casa, RUT: 8.457.438-4 todos domiciliados en la casa habitación (casa patronal) ubicada en Av. La Compañía N°180, Fundo El Crucero, de la comuna de Graneros, quien interpone recurso de protección en contra de AURORA ESTER ESPINOZA VERA, EUGENIO ALFREDO LIRA ESPINOZA, ambos domiciliados en Av. La Compañía N° 150, Graneros y de LIMAGRAIND CHILE LTDA., legalmente representada por Oscar Francisco Avendaño Silva, domiciliada en Av. La Compañía N°180, Graneros. Refiere que los recurrentes, desde hace 20 años, viven en la casa de su abuela, recientemente fallecida, ubicada en el Fundo El Crucero de la comuna de Graneros y su entrada principal se ubica en Av. La Compañía N°180. Hace presente que recurrentes y recurridos ocupan el mismo pedazo de terreno, encontrándose arrendado por la sociedad recurrida una parte del terreno que limita hacia el oeste con la casa ocupada por los recurrentes y hacia el este con la casa ocupada por los recurridos Aurora Espinoza Vera y su hijo Eugenio Lira Espinoza. Indica que existen acciones legales en contra de la recurrida Espinoza Vera a fin que cumpla con el traspaso de 4997 acciones de la Sociedad Agrícola y Ganadera San Sebastián S.A., que se había obligado a realizar. En dicho contexto, en causa C-4135-2018 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, se citó a la referida a absolver posiciones y exhibir documentos, notificándola al efecto. Es del caso, que tres días después de la referida notificación, el día 23 de junio de 2022 los recurrentes amanecieron sin agua potable en su domicilio. Explica que el agua llega hasta el inmueble a través de una cañería que tiene una llave de paso ubicada en el terreno arrendado por la Sociedad recurrida. Product

Fundamentos

considerando: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, el acto ilegal y arbitrario que se reprocha a los recurridos, consiste en que cortaron el suministro de agua potable hacia el inmueble de los recurrentes y, además, bloquearon el acceso al mismo, lo que constituiría una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. 3.- Que, los recurridos Aurora Ester Espinoza Vera y Eugenio Alfredo Lira Espinoza al evacuar el informe requerido, negaron los hechos. A su vez, el recurrido Limagraind Chile Ltda., señaló que no existe la vulneración alegada, toda vez que el corte del suministro de agua potable se debió al arreglo de una fuga de agua ubicada, justamente, en el inmueble de los recurrentes, avisando al arrendador del predio, que se realizaría dicha interrupción del servicio. En cuanto al supuesto cierre del acceso al lugar, indica que la propiedad cuenta con dos accesos, uno por la Ex Ruta Panamericana 5 Sur (actual ruta travesía), que es el acceso a la casa habitación que se encuentra en dicha propiedad y otro ingreso por la Ruta H-17 (Camino La Compañía), que corresponde al ingreso a las dependencias de la empresa, acceso restringido y controlado. Respecto de este último, indica que el contrato de arriendo establece que sólo se permitiría el acceso peatonal o de taxi para trasladar a la madre de la arrendadora doña Aurora Ester Espinoza Vera, quien falleció. Sin perjuicio de ello, refiere que cuando los recurrentes le han solicitado ingresar por dicho sector, previa coordinación, se ha accedido a ello. 4.- Que, en primer lugar, el relación al supuesto corte de agua potable cuya duración alegan los recurrentes fue de un mes, los recurridos Espinoza Vera y Lira Espinoza, niegan los hechos, sin embargo la empresa recurrida, reconoce que se efectuó el corte sólo para efectos de arreglar una fuga de agua en la propiedad de la recurrente, situación que habría sido informada con antelación al arrendatario del predio. De la revisión de las comunicaciones vía whatsapp, específicamente de las acompañadas por el recurrido, aparece que con fecha 12 de julio de 2022 la recurrente doña Jeniffer hace presente que ha estado “toda la mañana” sin suministro de agua potable, sin hacer alusión en ningún momento a que dicho corte se extienda desde el día 23 de junio del año en curso y sin que exista antecedente alguno en estos autos que permita establecer la efectividad de dicha alegación. En este sentido la empresa recurrida ha señalado que el corte de agua potable sólo se extendió por el día 12 de j

Fallo

Se acuerda mantener el portón de entrada a esta casa patronal, pero cuyas llaves serán mantenidas por los contratantes y no por los ocupantes, a quienes se le permitirá el paso peatonal o de taxi para trasladar a la señora madre de la arrendadora doña Aurora Ester Espinoza Vera”. Explica que el ingreso a la propiedad, en particular a las dependencias que ocupan los recurrentes y que fueron expresamente excluidas del contrato de arrendamiento, tiene ingreso por la vía travesía (ex Panamericana 5 Sur), en circulación de sur a norte, existiendo un portón de acceso. Señala que desde el año 2014, cuando suscribió el contrato de arriendo del inmueble que utiliza, el acceso por Av. La Compañía se encuentra con resguardos de seguridad, sin que se indique el en el recurso una fecha cierta desde la que los recurrentes serían víctimas de la prohibición de acceso. Advierte que estas restricciones siempre han existido bajo el amparo del contrato de arrendamiento, que recoge expresamente las restricciones de ingreso y movilidad por el interior de la empresa. Indica que las referidas limitaciones eran conocidas por los recurrentes, incluso con fecha 12 de noviembre de 2021, la actora Jeniffer Espinoza solicitó una excepción para efecto de que se le permitiera el ingreso por las dependencias ocupadas por la empresa por un hecho puntual, a lo que se accedió. En relación al corte del suministro de agua potable, señala que de la factura del agua del mes de mayo de 2022, se observó un fuerte

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 23 de julio del año en curso, comparece el abogado Jaime Vidal Aroca, en favor de JORGE EUGENIO ESPINOZA ACUÑA, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°16.197.812-4, JENIFFER ESPINOZA ACUÑA, comerciante, RUT: 15.328.644-2 y de doña ESTRELLA ACUÑA MERINO, dueña de casa, RUT: 8.457.438-4 todos domi

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