RECURSO DE PROTECCION EN FAVOR DE JYVENSON BERNARD CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de octubre del año 2022, comparece don JYVENSON BERNARD, empleado, soltero, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad nacional 25.716.210-9, domiciliado para estos efectos en Juanita Otiñano N° 01850, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía quien deduce acción de Protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva N° 5423598, de fecha 11 de agosto de 2021. Lo anterior, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Refiere que es de nacionalidad haitiana y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en esta nación, decide cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de permanencia definitiva, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo. Sin perjuicio de lo anterior, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decide modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener visa, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Sin embargo, señala que han transcurrido más de 24 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que me ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de permanencia definitiva, dicha demora le implica una inestabilidad emocional
Fundamentos
motivos laborales. Con fecha 11.11.2021, el recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Dicho comprobante está a disposición de la recurrente a través del portal de trámites digitales de esta autoridad migratoria. Actualmente la solicitud de permanencia definitiva, se encuentra en etapa de análisis II pendiente, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda Así, sostiene que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente se encuentra actualmente en trámite, pudiendo acceder el extranjero a un certificado que acredita tal situación a través de la página de trámites del Servicio Nacional de Migraciones. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. La regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería quedando asentado el hecho de que actualmente la libertad personal de la recurrente no se encuentra en lo absoluto amenazada, restringida o conculcada por alguna acción u omisión de este Servicio. En cuanto a los tiempos de tramitación, afirma que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación de los procedimientos administrativos durante los años 2020 y 2021, atendidos los aislamientos, cuarentenas y restricciones de movilidad decretados por la autoridad sanitaria. Lo anterior significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria que, como se expondrá, ha sido reconocido por sentencias ejecutoriadas como un caso fortuito que excusa la dilación de las solicitudes de permanencia definitiva, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar di
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C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, con fecha 14 de octubre del año 2022, comparece don JYVENSON BERNARD, empleado, soltero, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad nacional 25.716.210-9, domiciliado para estos efectos en Juanita Otiñano N° 01850, ciudad de Temuco, Región de la Araucanía quien deduce acción de Protección en contra del SER
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