TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ ROLANDO ANTONIO ESCOBAR MAUREIRA

Rol

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En causa RUC N° 2100411682-5, RIT N° 218-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de cinco de octubre del año en curso, resolvió absolver a Sandra Patricia Espinoza Alarcón, de la acusación fiscal que la suponía autora del delito de tenencia ilegal de municiones, presuntamente cometido el 26 de abril de 2021 en la comuna de San Fabián. Además, el Tribunal condenó a Espinoza Alarcón a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, en grado de consumado, perpetrado el 26 de abril de 2021 en la comuna de San Fabián, y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autora del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, en grado de consumado, cometido el 26 de abril de 2021 en la comuna de San Fabián. Atendida la extensión de las penas impuestas, no se otorgó a la condenada ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, motivo por el cual deberá cumplirlas íntegra y efectivamente, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privada de libertad con motivo de esta causa, desde el 23 de marzo de 2022. No se condenó en costas a la sentenciada por no haber sido totalmente vencida y porque no puede afrontar dicha carga al encontrarse privada de libertad. El fallo dispuso el comiso de una escopeta, sin marca, ni modelo, calibre 12; una escopeta de dos cañones yuxtapuestos, sin marca ni modelo visibles, calibre 16; un revólver calibre .38 especial, marca Amadeo Rossi; 23 cartuchos, calibre 12, color rojo; 13 cartuchos, calibre 16 y cinco cartuchos, calibre 38 espec

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada como principal, la recurrente expresa que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente por una valoración que se aparta de los parámetros que exigen las normas legales. Explica que la encartada niega saber la existencia de la droga dentro de su casa, a pesar que estaba a simple vista, por mantenerse el día en que se produce el hallazgo abocada a labores de crianza de animales, específicamente, al traslado de unas chivas y sus crías, además de cocinar pan en la cocina, dependencia independiente de las habitaciones donde se encontró la droga, las cuales estaban cerradas con candado por su marido, quien se había retirado en horas de la mañana a la feria de San Carlos llevando las llaves del candado. Sostiene la letrada, que se acreditó durante el juicio con la prueba de cargo lo siguiente: - Que efectivamente las habitaciones donde se encuentra la droga se encontraban cerradas con un candado. - Que no era posible observar la marihuana desde fuera de las habitaciones donde se mantenía, a menos que se ejecutara la acción de abrir una ventana y correr las cortinas, lo que hace una funcionaria policial. - Que, en el sector (Galpón y corral) habían chivos y crías recién paridas. - Que el coimputado no se encontraba en el lugar, sino en la feria de San Carlos donde fue detenido. Sin embargo, la señora Espinoza Alarcón fue condenada por el delito de tráfico de drogas, al establecer la sentencia lo siguiente “….pues quedó demostrado en juicio que el día de los hechos la acusada Sandra Espinoza Alarcón poseía y guardaba en su casa habitación, que ocupaba el 26 de abril del año 2021 junto con su cónyuge en el predio El Lara de la comuna de San Fabián, 9.816 gramos netos de marihuana….”. Agrega que otra parte de la sentencia, referida a la imputada indica “……cuya participación en el referido ilícito quedó plenamente probada con la sindicación directa efectuada por los funcionarios de la Policía de Investigaciones Cristian Orellana, Alejandra González y Camilo Crisosto, quienes refirieron en detalle las circunstancias de la denuncia recibida de parte del administrador del predio agrícola donde se ubicaba el inmueble en que residía la encausada, Patricio Rojas, quien también reconoció en estrados a la imputada, dando cuenta los aludidos funcionarios policiales respecto a las diligencias de investigación efectuadas, como la entrada y registro que, en un principio consintió voluntariamente la encartada ante la presencia del administrador del predio que concurrió junto con la policía al lugar. Sin embargo, cuando personal de la Policía de Investigaciones advierte la presencia de la casa habitación de la acusada, cuya puerta se encontraba cerrada con un candado, aludiendo dicha imputada que ella no tenía la llave para abrirlo y mientras la funcionaria González llamaba la atención de los demás policías sobre un olor a marihuana que emanaba a través de una ventana de la vivienda, la acusa

Fallo

fallo dispuso el comiso de una escopeta, sin marca, ni modelo, calibre 12; una escopeta de dos cañones yuxtapuestos, sin marca ni modelo visibles, calibre 16; un revólver calibre .38 especial, marca Amadeo Rossi; 23 cartuchos, calibre 12, color rojo; 13 cartuchos, calibre 16 y cinco cartuchos, calibre 38 especial; una balanza digital de color blanco, sin marca y la suma de $74.000. Contra esta sentencia, la defensora particular Karen Muñoz Ramírez, dedujo recurso de nulidad, invocando como principal la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal y en subsidio la establecida en el articulo373 letra b) del mismo cuerpo normativo. El recurso fue declarado admisible, procediéndose a su vista el día nueve del mes en curso, oportunidad en que concurrieron y alegaron tanto el representante del Ministerio Público como la defensa de la encartada. Concluida la vista, se fijó la audiencia de hoy para comunicación de la sentencia. Considerando: Primero: Que, en cuanto a la causal de nulidad invocada como principal, la recurrente expresa que la sentencia vulnera el principio de razón suficiente por una valoración que se aparta de los parámetros que exigen las normas legales. Explica que la encartada niega saber la existencia de la droga dentro de su casa, a pesar que estaba a simple vista, por mantenerse el día en que se produce el hallazgo abocada a labores de crianza de animales, específicamente, al traslado de

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Chillán, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En causa RUC N° 2100411682-5, RIT N° 218-2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, por sentencia de cinco de octubre del año en curso, resolvió absolver a Sandra Patricia Espinoza Alarcón, de la acusación fiscal que la suponía autora del delito de tenencia ilegal de municiones, presuntamente cometido el 26 de abril

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