ROBLES/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.
Rol
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.- V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el demandado deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida para la trabajadora. La recurrente funda su arbitrio, en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Se declaró admisible el recurso interpuesto y se procedió a su vista el día 24 de noviembre en curso, alegando en estrados las partes del juicio. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. En apoyo de su recurso, señala que “Se estima que el juez de primer grado ha vulnerado el principio de la lógica, y particularmente el sub principio señalado con anterioridad de la ‘’Razón suficiente’’. Añade que “En efecto, la prueba aportada en el proceso y citada por el sentenciador en el considerando duodécimo, no permite al sentenciador arribar a la conclusión lógica de que la demandante no habría incurrido en responsabilidad en el accidente de autos. Se señala por este que pese a que la forma en la cual el roller era trasladado no era la adecuada; toda vez que se tiraba del mismo hacía el trabajador, en vez de empujarlo por delante de él. En este sentido toda la prueba rendida por esta parte va dirigida a confirmar que esta fue la principal causa del accidente por la cual hubo una exposición imprudente al daño de la trabajadora, toda vez que se aportó por esta parte un informe de investigación de accidentes del departamento de prevención de riesgo efectuado por además la testigo de la presente causa doña Valeria Perrone, quien señaló de forma clara y tajante que fue la trabajadora quien venía tirando el Roller en vez de empujarlo y que el mismo, además se encontraba mal estibado. Dentro de este mismo medio probatorio se destacó que existían tanto, elementos de protección personal y que los trabajadores se encontraban capacitados en el traslado de dichas mercaderías. Apoyando lo anterior se debe sumar la declaración de la testigo ofrecida por la misma parte demandante, doña Francia Baeza, quien señaló en el interrogatorio que sí existían elementos de protección personal, los cuales no se estaban usando, y que sí existían capacitaciones, pero que no se cumplían por parte de los trabajadores.” Además, expresa que “En este sentido el principio de la lógica vulnerado por el fallo, de la razón suficiente, cualquier afirmación o proposición que acredite la existencia o no de un hecho, tiene que estar fundamentada o probada, pues las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia. En estos autos, no hubo prueba suficiente que se rindiera en el juicio que acreditara la procedencia de la acción indemnizatoria producto del lamentable accidente sufrido por parte de la trabajadora.” Segundo: Que, el defectuoso modo de interponer el arbitrio, impide a esta Corte resolverlo dado que, para hacerlo, era menester que el articulista expresara en qué consistían los vicios denunciados y cómo éstos se enmarcaban en el motivo de nulidad impetrado, requisito que no concurre en el libelo recursivo. En efecto, si bien la denuncia se encamina a señalar que la trasgresión se produce en la ponderación de la prueba al no respetar el principio de la razón suficiente en la fundamentación del fallo, lo cierto es que no desarrolla la causal, limitándose a afirmar que, al modo en que el articulista habría ponde
Fallo
fallo en examen es posible colegir que el tribunal, en el motivo décimo segundo, ha dejado establecido, en mérito de la prueba acopiada al juicio, que con relación a la atribución de responsabilidad a la trabajadora en el accidente sufrido por ésta, que pretendió la demandada acreditar, “se desechará la argumentación destinada a responsabilizar a la demandante de una de las causas del accidente, ya que la propia empresa había normalizado una conducta completamente insegura, a sabiendas de los riesgos que se podían ocasionar a los trabajadores, infringiendo los mismos procedimientos que eran materia de las capacitaciones. Todo lo anterior, sin perjuicio de la absoluta falta de criterio por parte de la jefatura presente al momento del accidente, quien, conociendo de la existencia de un golpe en la cabeza, decide enviar a la demandante a la Mutual, en transporte público (micro).” Cuarto: Que, del motivo trascrito, es posible advertir que las conclusiones fácticas a las que arribó el sentenciador, son obtenidas precisamente de la prueba rendida en estos autos sin que esta Corte pueda avizorar una trasgresión manifiesta a las reglas de la sana crítica y, en consecuencia, procede rechazar el recurso intentado por no haberse demostrado sus fundamentos. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don GUSTAVO BURGOS VELÁSQUEZ,
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós.- V I S T O: Que en esta causa proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, el demandado deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de nueve de septiembre de dos mil veintidós, que acogió la acción de indemnización de perjuicios por accidente laboral deducida para la trabajadora. La recurren
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