Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

VALLEJOS/MOTOCAMP CHILE LIMITADA

Rol

C-8-2020

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y el mérito de autos: 1.- Que, la parte demandante en el folio 283 del cuaderno principal objeta la regulación de costas personales de fecha 30 de Junio de 2021, que rola a fojas 272, atendido que la cantidad fijada de $200.000.- resulta risible y carente de lógica, debiendo elevarse a la suma al 10% de la cuantía actual de la causa, esto es la suma de $2.563.919.- o el monto que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos: Refiere que la suma de $200.000.- fijada por concepto de costas personales por este Tribunal es risible y carente de lógica, como pago de los honorarios de un abogado que ha tramitado un juicio por más de un año y medio, y que a ningún profesional, ni persona se le paga una suma semejante por trabajar un año y medio, significaría pagar una suma mensual de $16.667. Manifiesta que, todos los tribunales por costumbre jurídica han regulado las costas personales en el 10% de la cuantía de cada juicio, y que en el presente caso sería la suma de $2.563.919.- Señala que, el juicio ejecutivo de cumplimiento inicio el 31 de enero del año 2020 y hasta el día de hoy no ha terminado esto es han transcurrido 1 año y medio desde que inició la causa y que lleva tramitándola, esto es 18 meses de trabajo que si se divide en la suma de propuesta para el pago de las costas equivaldría apenas la suma de $142.440.- pesos mensuales por la tramitación de esta causa. Hace presente, además las gestiones que ha debido realizar para llevar a cabo el cobro de la deuda en la etapa de ejecución que se encuentra. Por tanto, en virtud de lo expuesto objetada la regulación de costas indicada y solicitando regularlas en la suma de $2.563.919.- o el monto que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. 2.- Que, en el folio 298 del cuaderno principal, la parte ejecutada evacúo el traslado conferido por el tribunal por resolución de fecha 06 de junio de 2021 a folio 285 del cuaderno principal, solicitando desde ya se rechace la objeción planteada por la deman

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución”. Agrega que, tratándose de la objeción efectuada por la contraparte, quedaría claramente expuesta la preclusión de su derecho, ya que el plazo para alegar u objetar la tasación de las costas, es de tres días, los cuales son contados desde la notificación de la resolución en virtud de la cual se da a conocer a las partes dicha regulación de costas. Por lo anterior, cita lo dispuesto en el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa; “Hecha la tasación de costas, en la forma prevenida por los artículos anteriores, y puesta en conocimiento de las partes, se tendrá por aprobada si ellas nada exponen dentro de tercero día”.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto objetada la regulación de costas indicada y solicitando regularlas en la suma de $2.563.919.- o el monto que el Tribunal determine de acuerdo al mérito de autos. 2.- Que, en el folio 298 del cuaderno principal, la parte ejecutada evacúo el traslado conferido por el tribunal por resolución de fecha 06 de junio de 2021 a folio 285 del cuaderno principal, solicitando desde ya se rechace la objeción planteada por la demandante de regular las costas personales en la suma de $2.563.919.-, en atención a las consideraciones que expone a continuación: Refiere que, es importante tomar en cuenta que la causa en tramitación se rige por las reglas del proceso laboral donde principios tales como el de gratuidad de las actuaciones y el principio de oficialidad son un pilar fundamental. Por lo que el avance de la presente causa no es una prerrogativa exclusiva de la contra parte, tal y como parece querer reflejar la objeción de autos. Por lo mismo y para que quede demostrada la importancia de estos principios cita algunas normas del Código del Trabajo, a saber; artículo 425, el cual señala lo siguiente; “Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad”. Artículo 429 “El tribunal, una vez reclamada su intervención en forma legal, actuará de oficio (…)”. Y artículo 431 el cual no dice; “En las c

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Pucón, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos y el mérito de autos: 1.- Que, la parte demandante en el folio 283 del cuaderno principal objeta la regulación de costas personales de fecha 30 de Junio de 2021, que rola a fojas 272, atendido que la cantidad fijada de $200.000.- resulta risible y carente de lógica, debiendo elevarse a la suma al 10% de la cuantía actual de la causa, esto es

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