Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

ZAMBRANO CON SOCIEDAD COOPERATIVA DE CONSUMO HUACHIPATO LTDA.

Rol

C-805-2011

Fecha

14 de julio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1°.- Que, con fecha 14 de mayo de 2021, la parte ejecutada solicita se declare el abandono del procedimiento ejecutivo seguido en estos autos, con costas, fundado en que desde el 19 de enero de 2012 no se ha efectuado gestión útil por la parte, para continuar la prosecución de la presente causa, y en consecuencia se cumplen con los requisitos legales. Funda en jurisprudencia y derecho su solicitud.- 2°.- Que, con fecha 24 de mayo de 2021 se confirió traslado, el que no fue evacuado por la ejecutante.- 3°.- Que, el abandono del procedimiento, tiene por objeto, evitar “que el juicio se paralice en forma indefinida, con el daño consiguiente a los intereses de las partes y evita la inestabilidad de los derechos y en especial la incertidumbre del derecho del demandado y la prolongación arbitraria del litigio, como consecuencia de una conducta negligente.” (E. C. Suprema, 18 de diciembre de 1968. R., t. 65, sec. 1°, p 386). 4°.- Que, señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil que: “se entiende abandonado el procedimiento cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado su prosecución durante seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo los autos”. En el caso de la acción ejecutiva, la ley señala que además existen reglas especiales para el caso del artículo 472, del mismo cuerpo legal o, si la inactividad se produjese después de ejecutoriada la sentencia definitiva.- 5°.- Que, consta de autos que con fecha 21 de diciembre de 2011 se dicta resolución aprobando la liquidación practicada y ordenando se practique requerimiento, conforme a la ley, respecto del ejecutado, la que resulta ser la última en la causa que recae en una gestión útil, previa a la solicitud de abandono y de la que han transcurrido mas de 9 años.- 6°.- Que, si bien es cierto el artículo 429 del Código del Trabajo establece la inaplicabilidad del abandono del procedimiento en materia laboral, no es meno

Fundamentos

considerando los términos de la conciliación arribada, resulta claro que la ejecución debía consistir en la realización del bien inmueble, de acuerdo a las normas del procedimiento reglado estricto, contenido en el Código de Procedimiento Civil (artículos 479 y siguientes), con modificaciones menores del Código del Trabajo (artículo 471), entre cuyas normas se exige al ejecutante acreditar el valor de tasación; presentar las demás condiciones de la subasta; y, efectuar las publicaciones legales. 10°.- Que, como corolario de lo expresado, resulta claro que en la presente causa el ejecutante tenía la carga procesal de hacer avanzar el juicio mediante las gestiones útiles dirigidas a concretar la subasta del bien raíz, actividad que resultaba imposible desarrollar al Tribunal de oficio, por lo que ha sido su responsabilidad la paralización y prolongación indefinida del proceso, debiendo ser sancionada dicha inactividad con el abandono del procedimiento. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 64, 78, 82, 89, 144, 152 y siguientes y 171 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se acuerda el remate de una propiedad de dominio del ejecutado, para hacer pago de la obligación dineraria debida. 9°.- Que, considerando los términos de la conciliación arribada, resulta claro que la ejecución debía consistir en la realización del bien inmueble, de acuerdo a las normas del procedimiento reglado estricto, contenido en el Código de Procedimiento Civil (artículos 479 y siguientes), con modificaciones menores del Código del Trabajo (artículo 471), entre cuyas normas se exige al ejecutante acreditar el valor de tasación; presentar las demás condiciones de la subasta; y, efectuar las publicaciones legales. 10°.- Que, como corolario de lo expresado, resulta claro que en la presente causa el ejecutante tenía la carga procesal de hacer avanzar el juicio mediante las gestiones útiles dirigidas a concretar la subasta del bien raíz, actividad que resultaba imposible desarrollar al Tribunal de oficio, por lo que ha sido su responsabilidad la paralización y prolongación indefinida del proceso, debiendo ser sancionada dicha inactividad con el abandono del procedimiento. Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 64, 78, 82, 89, 144, 152 y siguientes y 171 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que, se acoge el incidente de abandono de procedimiento deducido, sin costas.- YECXVKJESX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021,

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de julio de dos mil veintiuno. Visto: 1°.- Que, con fecha 14 de mayo de 2021, la parte ejecutada solicita se declare el abandono del procedimiento ejecutivo seguido en estos autos, con costas, fundado en que desde el 19 de enero de 2012 no se ha efectuado gestión útil por la parte, para continuar la prosecución de la presente causa, y en consecuencia se cumplen con los requisi

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