CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/COMERCIAL Y SERVICIOS DIESELSUR
Rol
P-703-2020
Fecha
14 de julio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT P7032020 compareci la ó CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI N FAMILIAR 18 DEÓ Ó SEPTIEMBRE, persona jur dica sin fines de lucro, del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Juan Crist bal Philippió ó Irarr zaval, todos domiciliados en calle Nataniel Cox #125, Santiagoá interponiendo demanda en contra de la empresa COMERCIAL Y SERVICIOS DIESEL SUR LTDA., del giro mantenimiento y reparaci n deó veh culos automotores, representada legalmente por don Federico Floresí Meneses, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliados en 18 de Septiembreó 653, Osorno. Conforme lo disponen los art culos 2°,3°,4°,4° bis, 7°,9°,22 letrasí a), b), c) de la ley 17.322 y art culo 22° de la ley 18.833, se ha dictado laí Resoluci n N°5072 de fecha 29 de Octubre de 2019, que se acompa a y da poró ñ reproducida, la Caja de Compensaci n de Asignaci n Familiar 18 deó ó septiembre ha determinado que la demandada ha infringido el art culo 22 deí la ley 18.833 y el art culo 11 del Decreto Supremo N°91 del a o 1978 delí ñ Ministerio del Trabajo y Previsi n Social, por cuanto Comercial y Serviciosó Diesel Sur Ltda., adeuda a su parte la suma de $1.137.508, por concepto de prestaciones de cr dito social que la ley ordena retener por esa empresa a susé trabajadores durante los periodos comprendidos entre Marzo de 2019 a Octubre de 2019, ambos meses inclusive. Constando dicha deuda del t tuloí ejecutivo ya mencionado, siendo liquida, actualmente exigible y no estando prescrita la acci n ejecutiva que de ella emana procede que el tribunaló despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra del deudor. Enó definitiva pide que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó contra de la ejecutada por la suma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido la CAJA DE COMPENSACI N DEÓ ASIGNACI N FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE,Ó interponiendo acci nó ejecutiva en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS DIESEL SUR LTDA., por la suma de $1.137.508, m s reajustes, intereses y costas. Funda su acci ná ó en la resoluci n n°5072 C/S de 29 de octubre de 2019, emitida por laó ejecutante, que da cuenta que la ejecutada ha infringido el art culo 22 de la leyí 18.833 y el art culo 11 del Decreto Supremo N°91 del a o 1978 del Ministerioí ñ del Trabajo y Previsi n Social, adeudando la suma indicada por concepto deó prestaciones de cr dito social que la ley ordena retener por esa empresa a susé trabajadores en el per odo marzo de 2019 a octubre de 2019, ambos mesesí inclusive. La ejecutada opuso excepci n de pago, alegando en s ntesis que nadaó í debe. RIT: P7032020/ecs P gina á 2 XJENVKXNXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl SEGUNDO: Que como aparece del t tulo ejecutivo acompa ado en autos, lasí ñ cuotas de cr dito social no retenidas por la ejecutada corresponden a losé siguientes trabajadores y per odos: í 1) Don Sandro Iv n Cortes Imil, por la suma de $33.008 mensuales desdeá marzo a octubre de 2019, ambos meses incluidos, por un total de $264.064; y 2) Don Samuel Salgado Meneses por la suma de $145.574 mensuales por el per odo mayo a octubre de 2019, ambos meses inclusive, por un totalí de $873.444. TERCERO: Que para acreditar el fundamento de su excepci n de pago eló ejecutado acompa los siguientes documentos:ñó 1) Documento titulado “Certificado de deuda Ley 20.130” emitido por la ejecutante el 23 de abril de 2021, el que da cuenta que don Samuel Salgado Meneses manten a vigente a esa fecha la operaci n de cr ditoí ó é social otorgado el 10 de enero de 2019, por un monto colocado de $2.491.769 en 24 cuotas de $145.574 cada una. El documento da cuenta adem s que al 10 de mayo de 2021 se encontraban pagadas 22 cuotas,á con un saldo de capital de $190.132 y un saldo de deuda de $206.335. 2) Documento titulado “Certificado” emitido por la ejecutante el 23 de abril de 2021 que da cuenta que don Sandro Iv n Cortes Imil á “no posee cr ditos en la C.C.A.F 18 de Septiembre”.é CUARTO: Que as las cosas, correspondiendo los documentos acompa ados aí ñ documentos emitidos por la propia ejecutante con fecha posterior a la fecha del t tulo ejecutivo en el que se funda la de
Fallo
Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en los art culos 1,á í 2, 3, 4, 4 bis, 7, 9 y 22 de la ley 17.322; art culo 22 de la ley 18.833; art culosí í 434, 441, 442, 464, 467, 468, 469, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civiló se declara: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la excepci n de pago planteadaó por la ejecutada y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecuci n soloó por el monto de $206.335 por concepto de cr dito social otorgado al trabajadoré Salgado Meneses y no retenido por el ejecutado, m s reajustes e intereses.á Cada parte pagar sus costas.á RIT P7032020. Pronunciada por do a ñ MAR A ISABEL PALACIOS VICENCIOÍ , Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Laboral de Osorno. RIT: P7032020/ecs P gina á 3 2021-07-14T11:34:27-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
Osorno, catorce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: En esta causa RIT P7032020 compareci la ó CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI N FAMILIAR 18 DEÓ Ó SEPTIEMBRE, persona jur dica sin fines de lucro, del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Juan Crist bal Philippió ó Irarr zaval, todos domiciliados en call
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